AAP Valencia 173/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:744A
Número de Recurso698/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO n° 698/2010

AUTO n° 173

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 19 de octubre de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 7 de junio de 2010, recaído en autos de juicio monitorio n° 442 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de Onteniente (Valencia), sobre inadmisión a trámite de juicio monitorio.

Han sido partes en el recurso, como apelantes el COLEGIO DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA y el COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS, representados por el procurador don Carlos Aznar Gómez y defendidos por el abogado don José Vicente Ferrer Canet.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado dice:

"ACUERDO: El archivo definitivo de las presentes actuaciones de juicio monitorio promovidas por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. Sempere Belda, Pilar, en nombre y representación de COLEGIO DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA y COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOSOPTOMETRISTAS."

SEGUNDO

La defensa de COLEGIO DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA y COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se acuerde la admisión a trámite del escrito inicial.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la vista del recurso deliberación y votación el día 18 de octubre de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El auto recurrido inadmitió a trámite el escrito inicial de juicio monitorio razonando que los documentos que lo acompañan no tienen encaje en el artículo 812 LEC, pues de ellos no se extrae que el demandado adeude las cantidades que se le reclaman.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis, que la liquidación certificada del saldo deudor está reconocida por el artículo 812.1.2ª LEC como documento legitimador para el inicio del juicio monitorio.

TERCERO

En AAP Valencia, Sección Sexta, de 19 de mayo de 2009, rollo n° 310/2009, dijimos que "La cuestión planteada es si una certificación de saldo elaborada unilateralmente por la entidad solicitante constituye alguno de los documentos previstos en el n° 2 del art. 812 LEC . Reiteradamente hemos dicho que dicho precepto establece un amplio margen respecto a los documentos acreditativos de una deuda que pueden servir de apoyo al proceso monitorio, permitiendo tas "certificaciones" y cualesquiera otra clase de documentos, aún creados unilateralmente por el acreedor, que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, lo cual es acorde con la naturaleza del procedimiento monitorio que tiene por finalidad la protección rápida y eficaz de los créditos dinerarios liquido, correspondiendo al actor la acreditación de la apariencia jurídica de la deuda mediante documento que recoja la manifestación de voluntad del deudor (art. 812.1.1° LEC ) o bien mediante documento, aún de creación unilateral por el acreedor siempre que sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en las relaciones existentes entre las partes (art. 812.1°2ª LEC ). Y es que el legislador, entre los documentos de creación unilateral que considera útiles para legitimar una petición inicial de juicio monitorio, menciona a documentos tales como facturas, albaranes de entrega e incluso las propias certificaciones, de lo que hay que seguir que los mismos son por sí solos, y en función de las circunstancias que rodeen cada caso concreto, aptos para constituir el principio de...

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