AAP Toledo 247/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2010:541A
Número de Recurso99/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00247/2010

Rollo Núm. 99/10

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Torrijos

J. Modificación Medidas Definitivas Núm. 279/08

A U T O Nº 247

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 99/10, contra el Auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio de Modificación de Medidas Definitivas núm. 279/08

, en el que ha actuado, como apelante Dña. Verónica, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín, defendida por la Letrada Sra. Jurado Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, se sigue procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas nº 279/08, donde con fecha 23 de diciembre de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo estimar parcialmente la modificación de medidas definitivas adoptadas en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero de 24 de febrero de 2006, revocada parcialmente por Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 23 de junio de 2006 en el sentido de modificar parcialmente el régimen de visitas establecido a favor del progenitor paterno en el siguiente sentido:

- Desde la fecha de la presente resolución hasta el 1 de febrero de 2009 el régimen de visitas será visitas supervisadas en el Punto de Encuentro de Toledo los fines de semana alternos, sábados y domingos de 16:00 a 18:00 horas. - A partir del 1 de febrero de 2009, el régimen de visitas consistirá en fines de semana alternos desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas.

- Le corresponderán igualmente al padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo, en caso de desacuerdo elegir la madre los años pares y el padre los impares. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio paterno.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y, quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tiene declarado esta Audiencia en resoluciones precedentes que la modificación de las medidas o efectos secundarios anudados a la sentencia de separación conyugal o divorcio únicamente puede tener lugar cuando se produzca una alteración seria o sustancial de las circunstancias contempladas al dictar dicha resolución (art. 91 Cc .), que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevista, o que no fueron tomados en consideración en aquél momento, las cuales van más allá de las variaciones que pudieran estimarse ordinarias y habituales en la vida familiar y exigen un replanteamiento de las relaciones personales o económicas inherentes a tales medidas.

En particular, las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 CE), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés material y moral de los mismo, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral de los hijos, constituye un criterio teleológico de...

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