AAP Granada 140/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2010:896A
Número de Recurso342/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 342/10 - AUTOS Nº 200/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DIEZ DE GRANADA

ASUNTO: EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

A U T O N Ú M. 140

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. MARIA MARTA CORTES MARTINEZ

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 342/10-, los autos de Ejecución de Título Judicial número 200/08, del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Rosario contra D. Porfirio, siendo parte el Ministerio Fiscal.

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veintidós de octubre de dos mil diez

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima totalmente la oposición, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador Sr/Sra Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación de Rosario, a la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr/Sra Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de Porfirio, en reclamación de 11.193,80 euros, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 11.193,80 euros de principal más 3.358 euros presupuestados para intereses y costas. Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución. En cuanto a la retención en origen solicitada en Otrosí Digo de la demanda, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días manifieste a este Juzgado la cantidad actualizada al día de la fecha que deberá ser retenida en origen y, con su resultado, se acordará lo procedente".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Plantea el recurrente en primer termino la nulidad de las actuaciones al no haberse señalado vista, entendiendo infringido el art. 560 en relación con el 562.2 y 225.3 LEC, 238 LOPJ en relación al art. 7 del código civil, y todo ello por entender que dicho acto procesal era necesario para poder discutir la extinción de la pensión de alimentos de la hija de los litigantes, y cuyo impago parcial, así como el de la pensión compensatoria, es objeto de reclamación en la presente ejecución, citando al efecto los artículos 152.3 del código civil y art. 24 de la CE .

No procede sin embargo estimar el motivo y ello porque el artículo 560 párrafo 3º de la LEC, que regula la celebración de la vista en el incidente de oposición al despacho de ejecución dispone que, aunque las partes pidan la vista, el Tribunal podrá no acordar su celebración si no la considera procedente - Auto de esta Sala de 14 de Enero de 2.009 -, y aunque ello no supone que el Tribunal pueda actuar de forma arbitraria, lo cierto es que el criterio es correcto si tenemos en cuenta que, como viene señalando invariablemente esta Sala, -Autos de 11 de Enero, 3 de Junio y 25 de Noviembre de 2.008 -, no cabe oponer en sede de proceso de ejecución hechos presuntamente extintivos de la obligación declarada en sentencia y distintos de los que señala la LEC, argumentándose que, amen de que parece incongruente que lo acordado en sentencia se modifique a virtud de un Auto como es el que pone fin a la oposición en sede de ejecución, de admitir...

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