AAP Granada 669/2010, 18 de Octubre de 2010

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2010:1252A
Número de Recurso388/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución669/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

APELACION ROLLO Nº 388/10

PROCEDIMIENTO DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.052/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA

Ponente: Sr. Ramos Almenara

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente

- A U T O Nº 669/10 - ILTMOS. SRES:

D. Jose Juan Saenz Soubrier .

Dñ. Mª Aurora Gonzalez Niño .

D. Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada a uno de octubre de dos mil diez. -. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- HECHOS -

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2010, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada

, en el que se acordaba requerir al querellante para que constituyese fianza por importe de 25.000 euros en le plazo de tres audiencias para personarse en la causa como ACUSACION POPULAR, ya que no ostenta la cualidad de ofendido por el delito de prevaricación objeto de la querella.

SEGUNDO

Contra la anterior resolucion y por la procuradora de los Tribunales doña Monica NavarroRubio, en nombre y representación de la mercantil VLADIGOLF S.A., se interpuso recurso de reforma, que fue denegado en virtud de auto de 19 de abril de 2010, y contra éste se formuló recurso de apelación que se tuvo por interpuesto por proveido de 13 de mayo de 2010.

TERCERO

Puestas las actuaciones a las partes por termino de 5 días, se presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente, quedando vistas para resolución.-CUARTO.- En la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

-

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Indica la Instructora que conforme a la doctrina y Jurisprudencia, la acusacion particular queda reservada a los ofendidos por el delito, criterio seguido tambien por la Audiencia Provincial de Granada, indicando un auto reciente de la seccion primera, y al margen de que tal criterio extiende la legitimación de la acusacion particular a los perjudicados por el delito, cuando exista un daño susceptible de ser reparado económicamente; hay que decir que tal criterio no es fuente legal y no tiene por qué ser seguido en autos o sentencias por otros órganos jurisdiccionales.

A margen de lo expresado esta Sección de la Audiencia de Granada en auto de 8 de mayo de 2009, a propósito del conocido como caso "Nevada", en que varios imputados recurrían la personación a unos vecinos de Armilla como acusación particular, se dijo que la acusacion particular, presupone la existencia de una persona directa e inmediatamente ofendida o perjudicada por el delito que recibe sobre sí la accion delictiva o los perjuicios directamente derivados de esta, por lo que la accion popular, esto es la de los ciudadanos genericamente afectados, se adecua mejor a la naturaleza de esas...

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