AAP Castellón 369/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:989A
Número de Recurso549/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 549/2010

Diligencias Previas nº 116/2009, P.P.A. 18/2009 del

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real (Castellón).

AUTO Nº 369 / 2010

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

Don Horacio Badenes Puentes.

Don Pedro Javier Altares Medina.

----------------------------------------------------En Castellón de la Plana a catorce de octubre de dos mil diez.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 549/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2010, que resuelve recurso de reforma contra el auto de fecha 21 de enero de 2010, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vila-real, en su P.P.A. número 18/2009 .

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Salvador, representado por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes y defendido por el Letrado D. Manuel J. Ramos Vicent, y en calidad de APELADOS, Hortensia, representada por la Procuradora Dña. Sonia López Roch y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto en fecha 21 de enero de 2010 en cuya parte dispositiva expresamente se decía: "DISPONGO: No ha lugar a la declaración de nulidad interesada por el letrado Don Manuel Ramos Vicent, en nombre y representación de Salvador en su escrito de fecha 7 de octubre de 2009".

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes, en nombre y representación de Salvador, en el que en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se decrete la nulidad de pleno derecho de la declaración efectuada por su representado el día 26 de agosto de 2009 ante la Policía Nacional de Vila-real, acordando retirar dicha declaración del procedimiento, y de no hacerlo así, tenga por interpuesto subsidiariamente recurso de apelación con remisión de los autos a la superioridad para la resolución del mismo.

Dado traslado del recurso a las partes, se presentó escrito por la Procuradora Dña. Sonia López Roch, en nombre de Hortensia, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se desestime el recurso interpuesto contra el auto de fecha 21 de enero de 2010 y previos los trámites legales que correspondan, confirme dicho auto en todos sus extremos.

Por el Ministerio Fiscal se presentó informe en fecha 10 de marzo de 2010 en el que se decía que se adhería al recurso de reforma presentado.

SEGUNDO

Y en fecha 22 de abril de 2010 se dictó auto en las actuaciones en el que se acordaba: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma planteado por la Procuradora Dña. Amparo Felis Comes, en nombre y Salvador contra el auto de fecha 21 de enero de 2010 por el que se acuerda no haber lugar a la declaración de nulidad interesada, y en consecuencia confirmo en todos sus extremos lo dispuesto en el mismo".

Tramitado de forma subsidiaria el recurso de apelación interpuesto, las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial en fecha 12 de julio de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el 13 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Salvador se recurre el auto de fecha 21 de enero de 2010 alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución en relación con los artículos 520, 2, a), b), y c) 767, 769, 771, 2 de la Lecrim, y artículo 11 de la Ley O.P.J . al habérsele recibido declaración al imputado en las dependencias de la Comisaría de Policía de Vila-real sin asistencia Letrada y vulnerándose sus derechos constitucionales, y solicitando que se acuerde dejar sin efecto el auto recurrido acordando la nulidad de dicha declaración efectuada ante la Policía Nacional y retirarla de las actuaciones.

Por el Juzgado de Instrucción se deniega la nulidad solicitada, argumentando que dicha petición debe ser formulada o reproducida en el acto del juicio oral. Se dice en dicha resolución: "Se solicita por la defensa la declaración de nulidad de la declaración prestada por Salvador ante la Policía Nacional de Villarreal, alegando que la misma fue obtenida vulnerando derechos fundamentales, entre ellos los reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informado de la acusación formulada contra él, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable y a la presunción de inocencia, derecho a que se le suma en indefensión) así como por haberse vulnerado el derecho a ser asistido de letrado.

Examinadas las actuaciones y atendido el momento procesal en que nos encontramos, la petición de nulidad debe ser desestimada, y ello sin perjuicio de que la parte pueda reproducir sus peticiones en su caso en el acto del juicio oral.

Consta en las actuaciones que Salvador prestó declaración ante la Policía Nacional de Villarreal Libre y voluntariamente, no estando detenido por la presente causa. De conformidad con reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo STS. 29.10.2001 ), en la primera fase del proceso penal el derecho a la asistencia letrada, es en principio, renunciable salvo que el acusado se encuentre detenido o preso, en cuyo caso, si el mismo no ejercita su derecho a nombrar abogado, el art. 520.2 LECrim . impone la obligación de designarlo de oficio. Por tanto, el hecho de que la declaración fuera prestada en sede policial sin asistencia letrada, sin estar detenido el recurrente, no supone vulneración de derechos fundamentales, y ello teniendo en cuenta que de conformidad con el atestado policial la declaración se efectuó de manera libre y voluntaria.

Por otro lado, en el presente procedimiento ha sido dictado auto de incoación de procedimiento abreviado, por lo que las alegaciones efectuada por la parte deberán efectuarse en su caso en el acto del juicio oral y acreditadas en su caso a través de la correspondiente prueba, tras lo cual corresponderá al órgano de enjuiciamiento decidir sobre la valoración de la declaración cuya nulidad se pretende".

En auto de esta misma Sección dictado en fecha 6 de mayo de 2010 se resolvía recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2009 por el que la Sra. Instructora acuerda la incoación de procedimiento abreviado contra Salvador por...

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