SAP Granada 637/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2007:2357
Número de Recurso283/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 283 de 2.007.-

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 43 de 2.005.-

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO SEIS DE GRANADA.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado,

en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 637 -

ILMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Rosa María Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a veintitrés de octubre de dos mil siete.-

.............................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 43/2.005, del Juzgado de lo Penal número seis de los de esta capital, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, siendo parte, como apelantes, Cristobal, representado por el Procurador Sr. Aguilar Ros y defendido por la Letrada Sra. Fernández Fuentes, y como apelada Mónica, representada por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Azaustre; habiendo actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número seis de los de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2.007 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- En autos de medidas provisionales 121/99 seguidas ante el juzgado de primera instancia 2 de Orgiva a instancias de la aquí querellante Mónica contra el aquí acusado Cristobal (mayor de edad y sin antecedentes penales) se dictó Auto de 12-5-2000 en el que se impuso a este la obligación de pagar a la esposa, en concepto de pensión alimenticia a favor de las dos hijas comunes del matrimonio Sara (nacida el 8-6-95) y Noelia (nacida el 18-2-98) 13-2-87), la suma total de 40.000 Ptas mensuales (240 €). Esta resolución se dictó por el juzgado sin oír al demandado al encontrarse éste en ignorado paradero, razón por la que hubo de citársele por edictos. Motivo también por el que tampoco se le pudo notificar personalmente dicho Auto y debió acudirse, asimismo, a su publicación edictal en el BOP de 29-6-2000. SEGUNDO.- Posteriormente, en los autos de separación 120/99, celebrados también en rebeldía del demandado señor Cristobal, el mismo juzgado dictó sentencia de 5-9-2000 estimatoria de la demanda en la que confirmó la pensión alimenticia impuesta en el Auto de medidas provisionales y que, tras su notificación formal al acusado por edictos (BOP de 10-10-2000), debido a su ignorado paradero, fue declarada firme el 26-10- 2000. No ha quedado probado que el acusado llegara a tener conocimiento de estas dos resoluciones judiciales, en las que se le imponía esa pensión alimenticia, hasta la fecha, no precisada, en que es emplazado personalmente y contesta, personándose en forma, a la primera demanda de divorcio que su mujer presentó en marzo de 2003 y que dio lugar a los autos 54/03 del mismo juzgado civil de Orgiva, finalizados por Auto de 12-11-2003 que aprobó el desistimiento de la actora. Ahora bien, si bien es cierto que no ha quedado acreditada en esta causa penal la fecha concreta de ese emplazamiento, ni tampoco la del escrito de contestación a la demanda divorcio, si consta, sin ningún género de dudas, que al menos en octubre de 2003 tenía ya el inculpado cabal conocimiento de ello con ocasión del señalamiento a la vista que para ese mismo mes habían sido convocadas ambas partes (después de contestar el acusado a la demanda) y que posteriormente quedó aplazada para el 11-11-2003. Ha quedado probado también que en febrero de 2004 el acusado presentó ante el juzgado civil una demanda de modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación de 5-9-2000 en cuyo escrito solicitaba que se redujera a 204 € mensuales el importe de la pensión total alimenticia que debía abonar a sus dos hijas menores. Demanda que fue desestimada por el juzgado 2 de Orgiva en sentencia de 27-7-2004 que fue confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 11-11-2005. TERCERO.- Ha quedado probado que desde, al menos, el mes de octubre de 2003 (fecha en que consta de modo indubitado que el acusado tenía ya conocimiento de la pensión alimenticia impuesta en la sentencia separación) hasta el mes de junio de 2004 (fecha de la denuncia, no ampliada, que ha dado origen a esta causa y que constituye el límite máximo temporal objeto de enjuiciamiento), dicho inculpado, de forma voluntaria y consciente, no ha satisfecho ni una sola vez esas pensiones judicialmente establecidas, y ello a pesar de haber dispuesto durante todo este periodo de tiempo de medios económicos suficientes para hacerlas efectivas, cuanto menos en la cuantía en la que en febrero de 2004 él mismo pidió al juzgado civil en el procedimiento de modificación de...

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