STSJ Comunidad de Madrid 459/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2001:17742
Número de Recurso23592/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución459/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO GRUPO APOYO TRAFICO

SENTENCIA NUM. 459

RECURSO N° 23.592/99

(1240/98)

ILTMA SRA. MAGISTRADO

DOÑA MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil uno.

Vistos por la Iltma. Señora Magistrado del margen, de esta Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 23.592/99, interpuesto por Braulio, representado y defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sr. Carrascosa Marco, contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 12 de Diciembre de 1997, Área de Hacienda y Economía, Departamento de Gestión Integrada de Multas, cuantía 15.000 pesetas, por la que se desestima el Recurso de alzada interpuesto contra resolución sancionadora del Sr. Concejal Delegado del Área de Circulación y Transportes, de fecha de 13 de Agosto de 1997, expediente de numeración NUM000 NUM001 ; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de Noviembre de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de Diciembre de dos mil, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso.

TERCERO

Que por auto de fecha de 21 de Diciembre de dos mil se denegó el solicitado recibimiento probatorio al no haberse hecho constar los puntos de hecho sobre los que debiera versar dicha prueba, motivado por el que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confiere traslado común a las partes para evacuar sus conclusiones, lo que consta realizado, señalándose tras ello fecha para fallo del presente recurso el día veintisiete de Marzo de dos mil uno, en que tuvo lugar.

VISTOS, Siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. D.. MARÍA DEL MAR FERNANDEZ ROMO, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Única punto dos de la Ley 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la meritada resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha de 12 de Diciembre de 1997 que confirma en alzada la imposición de una sanción por infracción del articulo 91.2 h) del Reglamento General de Circulación, al titular y conductor del vehículo Y-....-YI, al haber estacionado en doble fila sin conductor en la vía Narvaez, 49, de esta Capital, el día 10 de Enero de 1997, a las 12.26 horas y cuyas demás circunstancias aparecen recogidas en denuncia voluntaria efectuada por agente controlador de la ORA. que se ratificaría íntegramente en la misma, como consta en folio 13 del expediente administrativo remitido, denuncia no entregada en mano por ausencia de su conductor.

Se trata de dilucidar en el presente recurso si las causas de oposición a la sanción impuesta al recurrente pueden tenerse como adecuadas; pues bien, manifiesta la parte actora su disconformidad con los hechos, sin que en ningún momento su vehículo estacionara en el lugar que se dice en la denuncia. La resolución sancionadora en nula de pleno derecho por haber sido dictada por persona manifiestamente incompetente conforme el dictado del artículo 127 de la Ley procedimental administrativa; no se han separado las fases del procedimiento ni se ha tenido en cuenta el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial para su graduación. En fin, se trata de una denuncia de agente controlador de estacionamiento, carente por ello de presunción de veracidad, precisándose más pruebas que la mera denuncia, tales como la fotográfica.

En esta Sede alega el recurrente el acaecimiento de la prescripción de la infracción al haber transcurrido el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos a su notificación así como ha...

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