SAP Madrid 628/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2007:15786
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución628/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00628/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 405 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 82/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 405/2007, en los que aparece como parte apelante DEHESA DE LAS CABRERIZAS, S.L., representada por el procurador D. ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, como parte apelante y apelada Dña. Sofía, representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, formulando oposición diferentes apelantes y apelados, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO en nombre y representación de Sofía dirigida contra el demandado DEHESA DE LAS CABRERIZAS S.L., MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno al demandado DEHESA DE LAS CABRERIZAS S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIUN CENTIMO (958,21 EUROS), más intereses legales, abonando las costas del presente procedimiento la demandante Dª Sofía y la entidad demandada Dehesa de las Cabrerizas S.L. Absolviendo a la entidad demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de las pretensiones de la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes DEHESA DE LAS CABRERIZAS, S.L. y Dña. Sofía, formulando oposición diferentes apelantes y apelados, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 13 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, propietaria del vehículo marca Citröen, modelo Xsara Picasso, matrícula....XXX, ejercita acción de responsabilidad extracontractual por hecho de tráfico contra Dehesa de las Cabrerizas S.L., propietaria del vehículo "todo terreno" (Land Rover) matrícula 4010 CWW, y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, alegando que el día 5 de julio de 2005, circulaba el turismo Citröen por la calle Río Rosas de Madrid, por el carril izquierdo para introducirse en el túnel que tiene acceso directo a la A-6, cuando el vehículo "todo terreno", que circulaba por el carril derecho sin acceso al túnel que desemboca en el A- 6, invadió el carril que ocupaba el Citröen, colisionando en la parte lateral derecha y ocasionándole daños por importe de 958,21 euros, dándose el conductor a la fuga, habiendo presenciado los hechos doña Sandra, que hizo un relato por escrito sobre los hechos.

Mutua Madrileña Automovilista se opone a la demanda alegando que el 5 de julio de 2005 el Land Rover no estaba asegurado por ella, sino por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y, por ello, que carece de legitimación pasiva.

La codemandada Dehesa de las Cabrerizas S.L., se opone a la pretensión actora aduciendo que el día 5 de julio de 2005 no colisionó con el vehículo de la actora y no concurren los requisitos exigidos en el artículo 1.902 del Código civil.

La sentencia de primera instancia estima que el Land Rover no estaba asegurado en Mutua Madrileña Automovilista el 5 de julio de 2005, esto es, la póliza no estaba en vigor, ya que el último recibo aportado por Dehesa de las Cabrerizas S.L., "lo es el 21 de junio de 2004, manifiesta el asegurado su voluntad de no continuar, circunstancia que coincide con el certificado aportado por Mutua Madrileña Automovilista y notificación de ésta última de devolución de recibo domiciliado", y estima la falta de legitimación pasiva de Mutua Madrileña Automovilista y, respecto de Dehesa de las Cabrerizas S.L., razona que, si bien los hechos y daños en la prueba de interrogatorio de la demandante no son coincidentes con lo descrito en el documento exhibido por la peritación recomendada por la compañía de seguros, la testigo doña Sandra, socio de la actora que circulaba detrás del vehículo de la demandante, presenció claramente los hechos, aunque no vio al conductor, y ratificó la declaración que consta por escrito; así como, que, aun cuando el testigo conductor del vehículo de la codemandada, ratificó la inexistencia de accidente e ignora qué seguro existía en vigor, su declaración hay que valorarla con la testifical de doña Sandra y las manifestaciones de la demandante, y ambas coinciden en el lugar, matrícula y forma de producirse los hechos, por lo que, considera acreditada la versión de la demanda y estima la pretensión de la demandante en cuanto dirigida contra la codemandada Dehesa de las Cabrerizas S.L., a la que condena al pago de la cantidad reclamada en la demanda e intereses legales, absolviendo a Mutua Madrileña Automovilista, y añadiendo "abonando las costas del presente procedimiento la demandante doña Sofía y la entidad Dehesa de las Cabrerizas S.L.".

La demandada Dehesa de las Cabrerizas S.L., interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la valoración de la prueba porque, según argumenta, de dicha prueba no resultan acreditados los requisitos del artículo 1902 del Código civil ya que el conductor habitual de Land River manifestó que no existió accidente y la única testigo propuesta por la actora no era una conductora ocasional que circulaba detrás del Citröen, sino una socia de la actora en una empresa o negocio común, que empaña su credibilidad y no quedó claro como pudo tomar la matrícula de un vehículo que se dio a la fuga cuando quedó detenida detrás del vehículo de la actora y ambas, testigo y actora, coincidieron en que el vehículo era de color blanco y el de la demandada era gris metalizado, como manifestó su conductor habitual (trabajador de la empresa propietaria del Land Rover); por ello, no está acreditado que el causante del daño fuera el vehículo propiedad de Dehesa de las Cabrerizas S.L. Error en la valoración del daño, porque en el parte de declaración de accidente dado por la actora a su aseguradora se refiere "daños en aleta delantera derecha, paragolpes delantero" y en el presupuesto de reparación, se relaciona desmontar y montar el paragolpes delantero, aleta delantera derecha, trasera derecha, etc, hasta el paragolpes trasero, y, por tanto, de responder la demandada, solo será de los daños del parte de declaración de accidente, que están en la aleta delantera derecha y paragolpes delantero, ya que la demandante afirmó que el presupuesto se había realizado siguiendo indicaciones de su aseguradora, y ello no quiere decir que todos los daños presupuestados sean imputables a la demandada. Y que nunca se solicitó a Mutua Madrileña Automovilista la suspensión de la póliza en solicitud de 11 de junio de 2005, la cual es inexistente, constando únicamente la notificación de devolución del recibo domiciliado que Mutua Madrileña Automovilista dirigió a la asegurada Dehesa de las Cabrerizas S.L., y en esa notificación se informaba de que dicho recibo devuelto "se mantendrá pendiente de pago hasta el 17 de julio de 2005 y transcurrido dicho período sin ser abonado el importe del mismo procederemos a la anulación correspondiente", luego se informaba del plazo de gracia del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro.

La demandante interpone recurso de apelación contra la misma sentencia alegando que está acreditado el pago de la prima (folio 48) correspondiente al período de validez 17 de junio 2004-17 de junio 2005 y que como no se ha acreditado el impago definitivo de la prima sucesiva del período 17 de junio 2005-17 de junio de 2006, el accidente (5 de julio de 2005) se produce dentro de los treinta días siguientes a la fecha de pago de la prima y la póliza está en vigor, por lo que Mutua Madrileña Automovilista debe ser condenada, y además, esta aseguradora recabó datos de su asegurado, Dehesa de las Cabrerizas S.L., que dio lugar al documento de fecha 22 de junio de 2005, donde se establece que no ha ocurrido el siniestro y donde se recogen todos los datos de la aseguradora, que no habría cursado tal petición de datos de no estar en vigor la póliza; y que las costas deben imponerse a Mutua Madrileña Automovilista.

SEGUNDO

La apelante Dehesa de las Cabrerizas S.L., no ha depositado el importe de la condena e intereses legales en el plazo para preparar el recurso de apelación; ni en momento alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil no se tiene acceso al recurso de apelación, en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, si el condenado a pagar la indemnización no acredita, "al prepararlo", haber constituido "depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles" en el establecimiento destinado al efecto o el aval establecido en el apartado 5 del mismo precepto, y a la vista de...

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