STSJ Comunidad de Madrid 525/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:20147
Número de Recurso1417/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO Nº 1417/03/01

Ilmos. Sres.

Presidente,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Magistrados,

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

SENTENCIA N° 525

En la Villa de Madrid, a 25 de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto- en escrito presentado el día 19 de junio de 2003 por el Procurador de los Tribunales, D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de Da Mónica, contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) y el Hospital Severo Ochoa de Madrid, por la presunta desestimación de la reclamación formulada el 8 de noviembre de 2001 sobre responsabilidad patrimonial derivada de la deficiente atención sanitaria obtenida en el citado Hospital, respecto de su fallecido esposo D. Rodrigo.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada Dª Mª Luisa Baró Pazos.

Actuó como codemandada la mercantil "ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS" representada por el Procurador de los Tribunales, D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada con abono de 450.759,08 € en concepto de indemnización.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Por Auto de 1 de julio de 2004 se fijó en 450.759,08 € la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 23 de febrero de 2006, se acordó señalar para votación y fallo del presente proceso la audiencia del día 30 de marzo de 2006, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, en síntesis, relató en su demanda que su fallecido esposo, D. Rodrigo, se encontraba aquejado de una grave patología, que según el informe del Hospital Severo Ochoa de Madrid de fecha 12 de junio de 2001 consistía en "Diabetes Mellitas, tipo I, retinopatía diabética, neuropatía diabética, hemodiálisis por hipoglucemia diabética periódica desde abril de 1995, hipertensión arterial, gastro-paresia, infartos musculares repetidos, amputación de 4º dedo de pie izquierdo por infección plantar, extirpación de la cabeza de 5° metatarsiano de pie izquierdo, osteodistrofia renal, fracturas patológicas a nivel de platillo tibial izquierdo secundario a hueso de bajo remodelado, así como "Oscilaciones muy importantes de la glucemia", habituales en él y coincidiendo con el cuadro infeccioso por lo que, en enero de 2000, ingresó por hipoglucemia severa, siendo trasladado en esta ocasión mediante una UVI. móvil del Servicio 061; el 4 de agosto de 2001, sufrió una nueva descompensación en la glucemia, y dada la urgencia y la situación física del paciente su esposa Da Mónica, procede a telefonear al Servicio de Urgencias 061, a las 8.30 horas de la mañana, solicitando le sea enviada una UVI. móvil, siéndole enviada en su lugar una ambulancia de la Cruz Roja, que no reunía las condiciones mínimas ni técnica, ni profesionalmente, pues con ella enviaron dos voluntarios que carecían de los conocimientos mínimos imprescindibles para abordar la gravísima situación clínica que presentaba el paciente cuya situación se agravó durante el traslado con un aumento de la tensión arterial que llegó a alcanzar una máxima de 24, sin que fuese tratado en ningún momento por los responsables de la ambulancia, lo que propició la aparición de un derrame cerebral; ya en el Hospital Severo Ochoa de Madrid, se objetivó hemorragia ventricular masiva con sangrado en 3º, 4º y ventrículos laterales y a las 18 horas de ese mismo día, se le produjo una parada cardio-respiratoria que determinó su fallecimiento con una clara negligencia en la actuación del equipo facultativo del Servicio de Urgencias 061 por la falta de la utilización de los medios suficientes y de seguimiento durante el traslado pese al peligro vital que entrañaba, lo que se tradujo en un agravamiento y en el posterior fallecimiento del paciente, con una actuación grosera según la lex artis ad hoc, en una clara relación causal de su actuación y el resultado dañoso; y tras señalar que la falta de actuación se hacía aún más censurable por el hecho de tratarse de un paciente afectado por una grave patología e indicar que concurrían en el presente supuesto todos los requisitos que según la doctrina y jurisprudencia se deben dar para que se genere la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y para que proceda indemnización, cuantificó el daño causado y terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda, reclamando como indemnización la cantidad de 450.759,08 €.

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid, contestó la demanda, destacando, en esencia, que el finado paciente, de 52 años de edad, estaba diagnosticado de diabetes mellitus tipo 1 con retinopatía y neuropatía diabética, episodios de hipoglucemia, ACV cerebeloso e infecciones de repetición de partes blandas, era tratado en diálisis desde el año 1995; que el 4 de agosto de 2001, a las 8 horas 47 minutos fue avisado el servicio Urgencias-061 para un paciente diabético con vómitos, 55 de glucemia y que se encontraba consciente; el médico coordinador del Servicio de Urgencias 061, indicó unos consejos médicos y envió una ambulancia para que el paciente con posible descompensación diabética, fuese trasladado urgentemente al hospital más próximo, destacando que la ambulancia llegó al domicilio a las 9 horas y 6 minutos y al Servicio de Urgencias del Hospital 30 minutos después; el paciente llegó al Servicio Urgencias del hospital con un cuadro de hipoglucemia, perdiendo progresivamente la conciencia con elevación de la hipoglucemia por lo que ante la desconexión progresiva del medio, la midriasis y desviación de la comisura labial, se le realizó un TAC craneal que evidenció una hemorragia intraventricular masiva con sangrado en 3o y 4o ventrículo y ventrículos laterales e hidrocefalia reactiva, decidiéndose el ingreso en el Servicio de medicina interna, falleciendo a las 18 horas de ese mismo día; se opuso a los argumentos vertidos de contrario, se remitió a lo dispuesto en los artículos 106.2 de la Constitución y 139 y ss de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, destacando los requisitos que exige la acreditación de la responsabilidad patrimonial y las peculiaridades existentes en el ámbito de la responsabilidad patrimonial por...

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