STSJ Comunidad de Madrid 121/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2003:18149
Número de Recurso2146/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2146/2002

SECCIÓN 6ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 121/2003

Sentencia Grupo de Apoyo Núm /2003

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DOÑA FRANCISCA ROSAS CARRION

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 2.146/2002 interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Teresa, nacional de Bolivia, con Pasaporte o Carta de Identidad NUM000, contra resolución de fecha 12 de septiembre de 2.002, notificada el día 20 de septiembre de 2002 de la Dirección General de la Policía, que desestima el recurso alzada interpuesto contra resolución de fecha 17 de julio de 2.002, dictada por el Jefe del Servicio del Puesto fronterizo de Madrid Barajas, por la que se acuerda denegar la entrada en territorio español al recurrente y el retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Sexta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de Abril de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de Junio de 2.003, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, dándose traslado a las partes para que formulasen escrito de conclusiones, lo que consta realizado en plazo, por Providencia de fecha 25 de Julio de 2003, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 12 de Noviembre de 2003, para votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de 2.003, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 17 de Julio 2.002 por el que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia del recurrente, Sao Paulo, así como de la Resolución del Ministerio del Interior, por Delegación, la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y Documentación, de fecha 12 de septiembre de 2.002, que resuelve, desestimando, el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero no cumple la condición contemplada en el artículo 30.1) de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y art. 20 del Convenio de Schengen, por haber permanecido en el Espacio Schengen mas de tres meses en un periodo de seis, ni reunía el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001, e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Los argumentos esgrimidos en la demanda para fundamentar la pretensión de nulidad de la Resolución recurrida son: que la hoy actora llegaba a España con un pasaporte válido de la República de Bolivia que exhibió al serle requerido, con la idea de visitar a una hermana que reside en Ermua donde se hospedaría, teniendo allí dinero suficiente para sufragar los gastos de su estancia y el billete de regreso, y que reunía y presentó todos los documentos que justificaban los motivos del viaje y los medios de vida suficiente para el tiempo que pretendía estar en España, cumpliendo con los requisitos que exigen los arts. 25 de la Ley de extranjería y 23.2 del Reglamento de extranjería, existiendo en realidad una valoración de los documentos presentados realizados de forma arbitraria. Habiéndose prescindido del procedimiento legalmente establecido, por lo a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/92 la Resolución es nula al vulnerarse la garantía del procedimiento en cuanto al principio de contradicción y audiencia del interesado, o en su caso anulables a tenor de lo preceptuado en el art 63.1 de Ley 30/92. También se alega en la demanda la vulneración de los artículos 13 y 19 de la Constitución Española. Se solicita asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del acto cuya nulidad se solicita.

TERCERO

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que tener presente, y contestando a las alegaciones de la demanda, que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Española los extranjeros pueden ser titulares de los...

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