SAP Madrid 164/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2007:16034
Número de Recurso657/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00164/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

Procedimiento de origen : MENOR CUANTIA 329 /1999

t6

RECURRENTE : POLIBOL, S.A.

Procuradora : ISACIO CALLEJA GARCIA

RECURRIDO : Juan Antonio, Jorge, Pedro Jesús

Procurador/a : MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES, PEDRO PEREZ MEDINA y RODOLFO GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En Madrid a 11 de julio de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y Dña. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, los presentes autos de juicio de menor cuantía con el núm. 329/99 ante el Juzgado de Primera Instancia l núm 19 de Madrid en virtud de demanda interpuesta por la Mercantil SOCIEDAD ANONIMA, POLIBOL contra ARGAPAN,S.A, DON Pedro Miguel, DON Pedro Jesús, DON Juan Antonio,DON Ramón, DON Blas, DON Jose Ramón, DON Federico, DON Luis Pablo Y DON Jorge pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día veintiocho de abril de dos mil seis.

Han comparecido en esta alzada la apelante, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendida por el Letrado D. José Pajares Echeverría, y en relación con las partes apeladas respecto a D. Juan Antonio la Procuradora Dña. María José González Fortes y defendido por el Letrado D. José María Lucena, respecto a D. Jorge. D. Luis Pablo, D. Federico, D. Jose Ramón, D. Blas y D. Ramón el Procurador D. Pedro Pérez Medina y defendido por el Letrado D. José Antonio Ramírez Balza, y respecto a D. Pedro Jesús el Procurador D. Rodolfo González García y defendido por el Letrado D.Carmelo Santos Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: " FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don ISACIO CALLEJA GARCIA en nombre y representación de POLIBOL S.A., debo condenar y condeno a ARGAPAN S.A. a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos cuarenta euros con doce céntimos (56.940,12 euros), equivalente a 9.474.039 pesetas, con los intereses legales y costas correspondientes y debo absolver y absuelvo a don Pedro Miguel, don Pedro Jesús representado por el procurador Sr. González Forte, don Luis Pablo, don Ramón, don Federico don Blas, don Jose Ramón y don Jorge representados por el procurador Sr. Pérez Medina, de la pretensión en su contra ejercitadas cuyas costas se impondrá a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y formalizada oposición por los demandados se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnados a la presente Sección, siguiéndose los trámites legales y señalándose para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintiocho de junio de dos mil siete.

Ha intervenido como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad POLIBOL, S.A.,se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, estimatoría parcialmente de la demanda interpuesta por la entidad citada y ahora apelante contra la entidad ARGAPAN, S. A., y de manera solidaria contra don Pedro Jesús, don Pedro Miguel, don Juan Antonio (como Administradores de la sociedad demandada), y don Luis Pablo, don Ramón, don Federico, don Blas, don Jose Ramón, y don Jorge (como Administradores solidarios elegidos posteriormente de la entidad codemandada), sobre reclamación de cantidad ascendente a 9.474.039 pts, referente a las mercancías suministradas por la actora a la entidad codemandada, en virtud de las relaciones comerciales existentes entre las partes, consistentes en la fabricación y suministro de bolsas de plástico para el envoltorio del pan de molde que comercializaba esta última, durante los años 1994, 1995 y 1997, que dieron lugar a la emisión de unas facturas y letras de cambio, que llegada la fecha de sus respectivos vencimientos, resultaron impagadas.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad apelante POLIBOL, S.A. han resultado pronunciamientos firmes, por no haber resultado objeto de recurso, la condena de pago de la cantidad reclamada contra la entidad ARGAPAN, S.A., declarada en rebeldía en la instancia; resultando por lo tanto únicamente él "thema decidendi" objeto de la presente apelación, la existencia o no de responsabilidad solidaria de los Administradores codemandados.

Entendiendo este Tribunal de Segunda Instancia, que resulta necesario para resolver adecuadamente el tema objeto de litigio, dividir a los Administradores codemandados en dos grupos, de una parte el formado por los fundadores de la sociedad Señores Pedro Jesús, Pedro Miguel (declarado en Rebeldia en 1ª Instancia) y Juan Antonio, y de otra parte la familia Jose Ramón Federico Blas Jorge Ramón Luis Pablo, que es quien actualmente dirige la sociedad.

Con respecto al primer grupo de Administradores, ha quedado debidamente acreditado en el procedimiento que la sociedad ARGAPAN, fué constituida según consta en la inscripción registral correspondiente, mediante Escritura de fecha 14 de Diciembre de 1.989, e inscrita con fecha 19 de Julio de 1.993, encontrándose formado su Consejo de Administración desde la Junta General Extraordinaria de fecha 27 de Mayo de 1.993 por los ahora codemandados Sres Pedro Miguel, Pedro Jesús y Juan Antonio (folios 154 a 165).

Hasta el momento en que pasaron a serlo el resto de los codemandados y hermanos componentes de la familia Jose Ramón Federico Blas Jorge Ramón Luis Pablo (junto con el Sr Ignacio, que no ha resultado demandado) al haberse formalizado Escritura de Compraventa de acciones de fecha 1 de Diciembre de 1.995 (folios 313 a 324). Reflejándose en la inscripción registral de fecha 29 de mayo de 1.996, que con esta misma fecha de 1 de Diciembre de 1.995, se celebró Junta General Extraordinaria Universal con la asistencia de todos los hasta entonces Consejeros, acordandose por unanimidad y firmandose por el Secretario del Consejo de Administración saliente Sr. Pedro Jesús, los acuerdos expresados, entre los que se encuentra este cambio del Consejo por aceptación de la dimisión de los anteriores ( folios 309 a 312).

TERCERO

En lo referente a la sociedad codemandada ARGAPÁN, la misma acordó mediante Junta General de Accionistas de fecha 29 de diciembre de 1997, y según se recoge en la Escritura Notarial aportada al efecto, que dada la imposibilidad de restablecer el patrimonio contable disminuido por las pérdidas acumuladas de la sociedad, se declaraba Disuelta, nombrando como Liquidador Único a don Felix, y cesando en sus cargos y funciones a los hasta entonces miembros del Consejo de Administración (folios 371 a 375), resultando asimismo lanzada de su sede o domicilio social judicialmente en procedimiento de desahucio por falta de pago. Posteriormente por los codemandados Sres Federico, se manifiesta que se acordó en la ultima Junta General de la sociedad, convocada por su Liquidador, ratificar la propuesta de presentar expediente de Quiebra Voluntaria, que se...

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