SAP Madrid 519/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:16957
Número de Recurso709/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00519/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024329 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 709 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1127 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: Rodrigo C.P. DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM003, GARAJE.

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, ANTONIO GARCIA MARTINEZ

Contra: Rodolfo PROMOCIONES INMOBILIARIAS VILLA DE MADRID, S.A., EGYP, S.A.

Procurador: MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, PALOMA RUBIO CUESTA

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de octubre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de daños, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, CALLE DE LA DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 Y GARAJE DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, de otra, como demandado- apelante D. Rodrigo,y de otra, como demandados-apelados D. Rodolfo, PROMOCIONES INMOBILIARIAS VILLA DE MADRID S.A. Y EGYP S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de los de Madrid, en fecha veinte de abril de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001, CALLE DE LA DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 Y GARAJE DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 contra Rodrigo y desestimándola respecto de los demandados Rodolfo, PROMOCIONES INMOBILIARIAS VILLA DE MADRID, S.A. y EGYP, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo condenar y condeno al demandado Rodrigo a que lleve a cabo las obras de reparación de los defectos ruinógenos causados por las humedades existentes en el garaje del edificio de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 que constan en los informes de los peritos D. Everardo y D. Arturo que fueron acompañados con la demanda y conforme al proyecto o solución constructiva que obra en el informe del arquitecto D. Arturo.

  2. - Se concede al demandado el plazo de SESENTA DÍAS desde la notificación de esta resolución para iniciar las obras de reparación, las cuales deberán estar concluidas en el plazo de NOVENTA DÍAS desde su inicio, con el apercibimiento de que, de no cumplir con lo ordenado, podrá ser llevado a cabo por tercero a elección de las actoras y a costa del condenado.

  3. - Debo absolver y absuelvo a los demandados Rodolfo, PROMOCIONES INMOBILIARIAS VILLA DE MADRID, S.A. Y EGYP, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

  4. - Debo imponer e impongo al demandado Rodrigo el pago de las costas causadas por las demandantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente VISTA PÚBLICA, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada excepto lo que se refiere en los fundamentos de derecho sexto y séptimo a la imputación exclusiva de la responsabilidad por el vicio ruinógeno que se aprecia al arquitecto demandado D. Rodrigo.

SEGUNDO

Los hechos más relevantes en los que se sustenta la demanda que el día 27 de octubre de 2004 presentaron las Comunidades de Propietarios de las viviendas de las DIRECCION000, números NUM000 - NUM001, y DIRECCION001, números NUM002 - NUM003 y la Comunidad de Propietarios del Garaje de la DIRECCION000, números NUM000 - NUM001, contra la promotora-vendedora, Promociones Inmobiliarias Villa de Madrid, S.A., en adelante VIMASA, la constructora EGY, S.A., el arquitecto D. Rodrigo y el arquitecto técnico D. Rodolfo, son los siguientes:

El 28 de octubre de 1991 VIMASA, como propietaria de la parcela de terreno urbano, sita en Madrid, señalada con los números NUM000, NUM004, NUM005 y NUM001 de la DIRECCION000 y con los números NUM002 y NUM003 de la calle DIRECCION001, otorgó ante el notario D. Juan Miguel escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal, con relación a la construcción en la referida parcela de un nuevo edificio a sus expensas conforme al proyecto redactado por el arquitecto D. Rodrigo y la correspondiente licencia de obra concedida el 26 de septiembre de 1991 por el Ayuntamiento de Madrid -folios 33 a 60-.

La construcción terminó el 21 de junio de 1993, según certificación de la Dirección Facultativa obrante al folio 67, siendo concedida el 23 de julio de 1993 la licencia de primera ocupación -folio 68-.

En el año 1995 comenzaron a manifestarse humedades en la finca, principalmente en el garaje, por lo que en la Junta de Propietarios que celebraron las Comunidades demandantes el 31 de enero de 1996, dentro del punto 5º del orden del día, acordaron solicitar a la Junta de Distrito que se efectuase una revisión por la zona de DIRECCION001, ya que había filtraciones de agua -folios 69 a 74-.

El 26 de febrero de 1998, el negociado de Gestión de Obras de la Sección de Asuntos Generales y Recursos dependiente de la Junta Municipal de Puente de Vallecas, tras ser girada visita de inspección, informó que "las humedades detectadas en el sótano pudieran provenir del subsuelo por filtraciones a través del muro por falta de impermeabilización" -folio 75-.

En las Juntas de Propietarios que tuvieron lugar los días 27 de enero de 1998 -folios 76 a 78-, 28 de enero de 1999 -folios 86 a 88-, 4 de marzo de 2004 -folios 120 y 122- y 15 de marzo de 2004 -folios 123 a 126-, se tomaron los acuerdos pertinentes para proceder contra los responsables de las humedades (promotor, constructor y técnicos, principalmente contra el arquitecto -Junta de 28 de enero de 1999-).

A requerimiento de la Comunidad de Propietarios el 5 de abril de 1999 emitió informe, acompañado de diversas fotografías, el arquitecto D. Everardo -folios 79 a 85-, del que cabe destacar las siguientes conclusiones:

La causa de estas humedades es la filtración de agua del terreno a través del muro de hormigón debido a su falta de impermeabilización.

En la inspección se observó que las filtraciones de agua se debieron detectar durante la ejecución de la obra, ya que al realizar calas en los muros de sótano para intentar averiguar la causa-origen de las filtraciones, se encontró una lámina drenante por la cara interior del muro, al parecer en un intento de conducir el agua que penetraba al interior del aparcamiento a una red de evacuación ejecutada a base de arquetas sumideros.

Esta red de evacuación estaba colapsada por la falta de mantenimiento el día de la inspección.

Según su saber y entender el sistema que se adoptó durante el diseño o la ejecución de la obra para evitar la filtración de agua, (colocación de una lámina drenante por la cara interior de los muros que además se encuentra interrumpida en los encuentros con el forjado que separa los dos sótanos y una red de evacuación), no se puede considerar como una impermeabilización que garantice la estanqueidad de los sótanos, sino más bien una solución.

Junto con la demanda también se aportó el informe-dictamen sobre el estado físico de vivienda y garaje emitido, también a petición de las Comunidades actuantes, el 6 de agosto de 2004 por el arquitecto D. Arturo -folios 89 a 113-, el cual junto a los también elaborados por D. Benedicto, a instancia de D. Rodrigo -folios 367 a 385-, y D. Armando, a petición de EGYP -folios 404 a 453-, serán examinados al decidir el fondo de los recursos.

El 20 de abril de 2006 el Sr. Juez Sustituto dictó la sentencia que, estimando la demanda únicamente respecto a D. Rodrigo, puso fin al procedimiento en la precedente instancia.

Contra esta sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las Comunidades de Propietarios quienes, aduciendo notorio error de la sentencia al infringir por inaplicación del artículo 1591 del Código Civil, interesaban la condena solidaria de todos los demandados intervinientes en la construcción, argumentando separadamente las omisiones o negligencias cometidas por cada uno de ellos, con cita de la jurisprudencia aplicable. Y D. Rodrigo, quien fundó su recurso en los siguientes motivos: Primero, error en la apreciación de la prueba, por no valorar correctamente los informes periciales que fueron debidamente ratificados en el acto de la vista. Segundo. Incorrecta valoración por el Juez del documento nº 10 de los aportados con el escrito de demanda, al considerarlo erróneamente como informe pericial pese a no ser ratificado en el acto de la vista. En definitiva, a su entender, lo que se debe dilucidar es si la solución constructiva adoptada por el arquitecto fue o no correcta, o lo que es lo mismo si se...

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