SAP Madrid 987/2007, 29 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2007:16864
Número de Recurso829/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución987/2007
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00987/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 829/07

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.

Juicio Oral Rápido nº 111/07

Del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 5 de Madrid (Diligencias Urgentes por delito nº 97/07).

SENTENCIA Nº 987/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ. (Presidenta).

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

DÑA. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.

En Madrid, a veintinueve de noviembre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 111/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, y seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante, D. Vicente, que comparece con la representación procesal de la Sra. Marcos Moreno, y la defensa letrada del Sr. Sánchez Rosado, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha uno de marzo del dos mil siete, que contiene los siguientes hechos probados:

"...El día 17 de Febrero de 2007, aproximadamente sobre las 23,00 horas, Vicente, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación regular en España, discutió con su esposa Estíbaliz en el domicilio familiar y en el transcurso de la cual, la agredió, zarandeándola con fuerza mientras la sujetaba de ambos brazos y le golpeaba la cabeza contra la pared, causándole lesiones consistentes en arañazos y eritema en flexura en ambos codos, así como dolor y tumefacción en parietooccipital leve, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, de las que tardó en curar 5 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.

Estíbaliz no reclama por estas lesiones...".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo condenar y condeno Vicente como autor responsable criminalmente de un delito de maltrato en el ámbito familiar prevenido en el artículo 153,1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un periodo de dos años y la prohibición de aproximarse a Estíbaliz, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que ella frecuente a menos de 300 metros durante un periodo de dos años y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático durante idéntico periodo de dos años, y con expresa imposición de las costas procesales....".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Vicente, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las partes por plazo de cinco días para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito el Ministerio Fiscal en fecha 25 de mayo del 2007, impugnando el citado recurso por los motivos allí expuestos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el veintinueve de noviembre del dos mil siete.

Se aceptan los hechos que como tales figuran en la Sentencia apelada y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el recurso de apelación deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, se alza en esta instancia D. Vicente, como parte apelante, aduciendo como único motivo de impugnación: error en la valoración de la prueba, al entender en síntesis que: las pruebas practicadas en el acto del plenario, no fueron de cargo suficientes, como para enervar la presunción de inocencia del encartado, a tenor de que la supuesta víctima no declaró en el mismo; por todo lo cual, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia en esta alzada, por la que revoque la de la instancia, y se absuelva al apelante.

TERCERO

Expuesto lo anterior, razona la Juzgadora de instancia, que procede declarar probados los hechos y la culpabilidad del acusado, en base a la declaración de los Policías Nacionales que depusieron en el plenario, así como, de la médico de urgencias que asistió en primer lugar a la supuesta víctima; al ser tales testimonios, coherentes, persistentes y verosímiles, respecto de la agresión física inicialmente denunciada en sede policial.

En consecuencia pues, la Juzgadora a quo basa su pronunciamiento condenatorio en pruebas testificales que no han sido directas, respecto de la agresión en sí denunciada inicialmente ante la fuerza policial actuante.

Y en este sentido, respecto del testimonio de referencia, como indica la SAP Madrid, Sec. 23ª de 5 de julio de 2000, lo que, en último término, se somete a discusión es una cuestión de valoración de prueba, pues el tema se reconduce a decidir el valor que a cada una de las...

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