SAP Madrid 804/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:15606
Número de Recurso493/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución804/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 493/07 RP

JUICIO ORAL Nº 508/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 804/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid veinte de noviembre de dos mil siete.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 508/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto el Ministerio Fiscal y por D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, de fecha diez de septiembre de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Sobre las 13 horas 20 minutos del día 19-4-05, hallándose los Policías Municipales NUM000 y NUM001 realizando labores de prevención de posibles ilícitos tráficos de sustancias estupefacients en el poblado de Las Barranquillas, en Madrid, observaron como quien resultó ser Juan Antonio, con DNI NUM002 y NOI NUM003 Y NUM004, salía del vehículo W-....-AC y lo dejaba abierto y en marcha en la Carretera M-31, Puente Camino de la Magdalena, y descendía al Camino de la Magdalena- Barrio de Las Barranquillas, y tras identificarse como policías le requirieron para que se identificara, haciéndoles Juan Antonio entrega de su DNI, siéndole intervenido asismismo un destornillador plano doblado en su punta (f.15), y preguntado que fue por el vehículo les manifesto que era propiedad de su padre y que si lo deseaban podían comprobarlo dirigiéndose por ello los tres hacia el vehículo en cuestión.

Hallándose próximos al mencionado vehículo súbitamente Juan Antonio propinó un fuerte empujón al Policía Municipal NUM000 que le desequilibró, saltando el referido Juan Antonio rápidamente el quitamiedos introduciéndose en el vehículo siéndole en ese momento dado el Alto Policía por los agentes situándose el Policía Municipal NUM001 delante del vehículo a muy escasos metros. Juan Antonio sin embargo, lejos de obeder la orden policial aceleró la marcha del vehículo hallándose a su frente -ya hemos dicho- el Policía Municipal NUM001, quien hubo de apartarse rápidamente para no ser atropellado, logrando así darse a la fuga.

Sobre las 10 horas 30 minutos del día 19-4-05, Leonardo dejó aparcado el vheículo W-....-WB en la Avenida 25 de septiembre de Madrid, titularidad de Virginia (f.7), con valor venal peritado de 480,80 euros (f.39). Juan Antonio, tras acceder en hora no determinada al referido vehículo procedió a forzar la cerradura de arranque, realizando el puente eléctrico (f.61 y 3), usando del mismo y dirigiéndose conduciéndolo sobre las 19 horas 10 minutos del día 20-4-05 al poblado de las Barranquillas, siendo detenido por los Policías Municipales 1018.2, 1212.9, 7721.5 y 7607.7, cuando tras dejarlo en el arcén de la carretera M-50 y tras introducirse en el poblado de las Barranquillas regresaba al vehículo en cuestión, siendo intervenido ocultos entre sus ropas entre otros efectos dos destornilladores.

El vehículo W-....-WB presentaba daños peritados en 260 euros, Iva no incluido (f.61), siendo su titular al tiempo de los hechos Virginia (f.7), quien participó que su propietario había pasado a serlo Leonardo (f.16).

Juan Antonio al tiempo de los hechos presentaba una grave adicción a sustancias estupefacientes.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que en relación con los hechos que devinieron enjuiciables debo condenar y condeno al acusado Juan Antonio, con DNI NUM002 (f.10) y NOI NUM003 y NUM004 (F16), como autor penalmente responsable de un delito de atentado previsto en los arts. 552.1ª y 551.1 CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancia estupfaciente prevista en el art. 21.1 CP, a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimiso debo condenarle y le condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto en el art. 244.1 y 2 CP, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de grave adicción a sustancia estupefaciente prevista en el art. 21.1 CP, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria (art. 53 CP ) de 4 meses.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Antonio indemnizará a quien resultare ser propietario del vehículo W-....-WB al tiempo de los hechos ( Virginia, f.7, o Leonardo, f.16) en 260 euros, para en el solo caso de que no huberan sido satisfechos por entidad aseguradora.

Lo anterior con condenar en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dª Rocío Arduan Rodríguez en representación de D. Juan Antonio, recurso de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha trece de noviembre de dos mil siete, tuvieron entrada en esta Sección Decimosexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la celebración de vista pública, la cual ha tenido lugar en el día de hoy, informando el Ministerio Fiscal y el Letrado del recurrente en el sentido recogido en el acta extendida al efecto, interesando el Ministerio Fiscal que se declare la nulidad de la sentencia impugnada.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

NO SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por razones estrictamente procesales, procede analizar en primer lugar el recurso formulado por el Ministerio Fiscal quien entiende que el juzgador de instancia ha incurrido en incongruencia omisiva al haber obviado todo pronunciamiento sobre la totalidad de los hechos que fueron objeto de acusación y de enjuiciamiento en el acto del Juicio Oral...

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