STSJ Comunidad de Madrid 1673/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:15677 |
Número de Recurso | 627/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1673/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01673/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6271/2007
RECURRENTE:
Ayuntamiento de Madrid
Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez
RECURRIDOS
* Paula
Procurador Don Marcos Calleja García
*entidad «Grupo Inmobiliario Inyaso S.L.»
Procurador Don José Luis García Barranechea
S E N T E N C I A
Nº R/ 1673
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a dieciocho de Octubre del año dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de
Apelación nº 627 de 2.007 dimanante de la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario número 114 de 2.006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez. Han sido parte el Ayuntamiento apelante y como apelados Paula representada por el Procurador Don Marcos Calleja García y asistido por el Letrado Don José María Serret Salcedo y la entidad «Grupo Inmobiliario Inyaso S.L.» representada por el Procurador Don José Luis García Barranechea y asistida por la Letrada Doña Adelaida Solaz Ramos.
El día 19 de Febrero de 2.007, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del procedimiento ordinario nº 114 de 2.006 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Debo acceder y accedo a la medida cautelar a que se ha hecho referencia en el apartado primero de los hechos de la presente resolución. No se efectúa pronunciamiento en costas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante éste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Ramón Fernández Flórez, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nE 5 de los de Madrid.»
Por escrito presentado el 20 de Marzo de 2.003 la Letrada Consistorial Doña Beatriz Jiménez Rodríguez en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada declarando no haber lugar a la suspensión del acto administrativo.
Por providencia de fecha 19 de Marzo de 2.007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado a las demás partes personadas, presentándose el día 25 de Abril de 2.007 por el Procurador Don Marcos Calleja García en representación de Paula escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la resolución del Juzgado de Instancia.
Por providencia de 10 de Mayo de 2.006 se acordó elevar testimonio de la pieza de separada de suspensión del acto administrativo a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 18 de Octubre de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El acto objeto del recurso está constituida por la declaración de
ruina del inmueble de Arturo Soria 198 de Madrid, que tiene arrendado y que dedica a bar-restaurante, obtenida por silencio administrativo, reconocida por el Director General de Gestión Urbanística con fecha el 20 de enero de 2006.
Partiendo de la base de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, tal como tiene declarado la jurisprudencia más reciente, por lo que la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, de forma que la ejecución del acto administrativo impugnado ha de ser suspendida si caso contrario se haría perder la finalidad del recurso. Las medidas cautelares legalmente previstas tienen como función legal la de asegurar la efectividad de la sentencia -artículo 129 - evitando que la ejecución del acto administrativo o...
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