SAN, 1 de Febrero de 2008

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:199
Número de Recurso110/2006

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 110/2006, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña María del

Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de la entidad TERRA NETWORKS ESPAÑA

S.A.U. ("TERRA") contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de

fecha 21 de diciembre de 2005 que resolvió el expediente sancionador incoado contra la entidad

actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2006. Por providencia de fecha 22 de marzo de 2006 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de junio 2007 en el cual terminó suplicando: «... anule y deje sin efecto la resolución de 21 de diciembre de 2005, dictada en el expediente sancionador RO 2004/1360 incoado a TERRA NETWORKS ESPAÑA S.A.U por acuerdo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 14 de diciembre 2004, que declara a Terra responsable directa de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53 r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y le impone una sanción por importe de 264.000 . »

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 8 de octubre 2007, en el cual terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y, tras presentar sus respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de enero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la CMT de fecha 21 de diciembre 2005 en cuya parte dispositiva se acordaba: « Primero. Declarar responsable directa a Terra Networks España, S.A.U. de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53. r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por el incumplimiento del Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones adoptado en su sesión de 28 de julio de 2004, adoptando medidas cautelares. Segundo. Imponer a Terra Networks España, S.A. una sanción por importe de 264.000 . »

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Caducidad del procedimiento sancionador con infracción de los artículos 42.6, 44.2 y 54 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 20.6 del Reglamento para el Ejercicio de la Protesta Sancionadora, a la luz del artículo 58 de la Ley 32/2003.

  2. ) Inexistencia de antijuridicidad en la conducta imputada.

  3. ) Inexistencia de culpabilidad como requisito de reprochabilidad de la conducta imputada.

  4. ) Infracción de los principios de tipicidad y legalidad, a la luz del contenido del mandato cautelar y de las características de la tipología de la...

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