SAN, 23 de Enero de 2008

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:204
Número de Recurso97/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 97/2006 interpuesto por la entidad SARAFORT S.L.

representada por la Procuradora Sra. Gómez Villaboa Mandri contra la resolución del Ministerio de

Medio Ambiente de fecha 23 de diciembre de 2005, habiendo sido parte en autos, la Administración

demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Cosp Fort

S.A. representada por el Procurador Sr. Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad por ser contrario a derecho del deslinde practicado entre los mojones 22 a 25 de El Vendrell (Tarragona) y de la Orden Ministerial que lo aprobó, con imposición de costas a la Administración del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la OM impugnada.

TERCERO

La representación procesal de la codemandada Cosp Fort S.A. en igual trámite presentó escrito adhiriéndose al recurso presentado por Sarafort en los términos y con el alcance que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2008.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de diciembre de 2005 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 59 metros de longitud, comprendido entre los mojones M-22 y M-25 del deslinde aprobado por OM de 10 de septiembre de 1992, en la Masía Blanca, término municipal de El Vendrell (Tarragona), según se define en el plano que se integra en el proyecto y que está fechado el 30 de septiembre de 2005 y firmado por el Jefe del Servicio de Costas en Tarragona.

La parte actora alega que dicho tramo de costa, entre el que se ubica la finca de su propiedad, fue deslindado una primera vez por OM de 21 de noviembre de 1963 y una segunda por OM de 10 de septiembre de 1992 incluyendo nuevos terrenos dentro del dominio público marítimo-terrestre entre los vértices M-22 a M-25.

Que contra esta OM de 1992 se interpuso recurso contencioso administrativo que fue estimado por la sentencia del TS de fecha 17 de julio de 2002 que anuló por contrario a derecho el deslinde practicado entre los citados mojones 22 a 25 por entender que el terreno en cuestión no constituye demanio marítimo al no encontrarse en ninguno de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, dictándose para cumplir dicha sentencia, la OM de 6 de febrero de 2003 que declara nula y sin efecto la citada OM de 10 de septiembre de 1992 y ordena al Servicio de Costas en Tarragona que inicie las actuaciones para rectificar la línea de deslinde en el tramo indicado para el que permanecerá vigente el deslinde aprobado por OM de 2 de septiembre.

Sin embargo, el citado Servicio -prosigue la actora- en lugar de dar cumplimiento a la OM de 6 de febrero de 2003, con fecha 10 de marzo de 2003, solicitó autorización para realizar otro deslinde por considerar que el deslinde aprobado en 1963 no es completo, puesto que no incluye toda la zona de playa, autorización concedida y que dio lugar al deslinde aprobado por la resolución recurrida en el presente procedimiento judicial.

Se cuestiona el deslinde invocando razones procedimentales y de fondo. En concreto se invocan los siguientes motivos de impugnación: a) derecho a la ejecución de la sentencia: infracción del principio a la tutela judicial efectiva; b) infracción del principio de seguridad jurídica: cosa juzgada; c) infracción del artículo 12 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas: caducidad del expediente; d) falta de prueba que justifique el deslinde.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico se va a analizar en primer lugar la caducidad invocada del expediente de deslinde.

Se alega que el expediente de deslinde incurrió en caducidad, por lo que debió declararse de oficio, al haber transcurrido más de 24 meses desde que la Dirección General de Costas dictó resolución autorizando la incoación del procedimiento de deslinde (30 de junio de 2003) hasta que se dictó la OM aprobándolo (23 de diciembre de 2005).

Respecto a la petición de caducidad formulada, señala la Abogacía del...

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