SAP Madrid 561/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2007:16305
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ROLLO JURADO 2/2007

TRIBUNAL DEL JURADO 1/2006

JDO.INSTR. Nº 5 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM:561

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN TERCERA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente

del Tribunal del Jurado.

D. Juan Pelayo García Llamas

En Madrid a 26 de noviembre del 2007

VISTA, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba, seguida de oficio por delito de homicidio contra Jose Francisco, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el 7 de julio de 1969, hijo de Honorato y de Carmen, natural y vecino de Galapagar (Madrid), calle DIRECCION000 NUM001, de estado civil soltero, con antecedentes penales no computables, y en prisión provisional por esta causa desde el 18 de abril de 2006- sin perjuicio de ulterior comprobación- situación en la que continúa. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Cristina Pirfano Laguna, y el acusado citado representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martín y defendido por el Letrado don Roberto Jorge Abelleira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez de Instrucción nº 5 de Collado Villalba en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/2006, se acordó la apertura de juicio oral contra Jose Francisco en concepto de acusado y previa determinación de los hechos justiciables a tenor de los escritos de acusación y defensa presentados, disponiéndose la deducción de testimonios y el emplazamiento de las partes.

Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, registrándose como rollo de sala 2/2007 del Tribunal del Jurado, y designado Magistrado Presidente, con fecha 20 de julio se dictó el auto de hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 16 de noviembre, previa celebración del sorteo para la designación de candidatos a Jurados, y cumplidos los referidos trámites se iniciaron las sesiones el día indicado, comenzando por la constitución del propio Jurado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Jose Francisco, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, solicitando las penas de prisión de quince años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria considerando conforme a su relato de hechos que éstos habían ocurrido de forma fortuita. Subsidiariamente los hechos serían constitutivos de una falta de imprudencia leve del art.621 o, de forma alternativa y subsidiaria, de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del Código Penal.

En orden a la concurrencia de causas de exención y de circunstancias modificativas se consideró que concurrían:

- Eximente del art. 20.1°, o en su caso, atenuante del art. 21.1 al encontrarse el acusado bajo el síndrome de abstinencia ( mono ) de metadona, o en su caso atenuante muy cualificada del art. 21.6.

- Eximente del art. 20.1°, o en su caso atenuante del art. 21.1°, dado que Jose Francisco tiene sus facultades mentales gravemente alteradas por su deteriorado estado de salud, y su adicción a las drogas y el alcohol desde los quince años, y su trastorno antisocial de la personalidad grave. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6.

- Eximente del art. 20.2° o en su caso atenuante del art. 21.1° dado que Jose Francisco había consumido alcohol, mezclado con tranquimacin y otros sedantes que afectaban gravemente su estado mental. Subsidiariamente la atenuante muy cualificada del art. 21.6.

- Eximente del art. 20.6 o en su caso atenuante del art. 21.1° de miedo insuperable.

- Atenuante del art. 21.1ª por concurrir eximente incompleta de legitima defensa del art. 20.4ª. Y subsidiariamente, la atenuante del 21.6ª.

-Atenuante del art. 21.3ª por arrebato y obcecación. Y subsidiariamente la atenuante del 21.6ª en relación con el 21.3ª.

TERCERO

En el acto de la vista, posterior a la lectura del veredicto de culpabilidad, el Ministerio Fiscal interesó la imposición a Jose Francisco de la pena de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, entendiendo que no concurrían los requisitos para la suspensión y oponiéndose al indulto.

En igual trámite la defensa de Jose Francisco interesó la imposición de la pena mínima de diez años de prisión.

A tenor del "ACTA DEL VEREDICTO", cuyo original se incorpora a la presente sentencia, se declara probado que:

El día 17 de abril de 2006, sobre las 11.15 horas el acusado Jose Francisco, con múltiples antecedentes penales, y su hermano Cristobal, también con múltiples antecedentes penales, coincidieron en la esquina de las calles Escuelas y Pedriza, de la localidad de Galapagar, comenzando una discusión entre ellos.

En el transcurso de la discusión Jose Francisco sacó un cuchillo que llevaba consigo, de 12,5 centímetros de hoja.

Jose Francisco utilizando el cuchillo lanzó varios golpes a Cristobal, alcanzándole y causándole una herida inciso superficial en la mandíbula de 8 centímetros de longitud y otras dos heridas similares de 3 centímetros de longitud; tres heridas inciso circulares en el pecho de unos 0,3 centímetros de diámetro en región supraesternal en línea media y otras dos a nivel infraesternal; y otra herida incisa, al intentar defenderse Cristobal, en región hipotenar de la mano derecha con colgajo de unos 2,5 centímetros de longitud.

Otra de las cuchilladas fue dada por Jose Francisco a Cristobal en el pecho a la altura del corazón, produciendo una herida inciso penetrante a nivel de la sexta costilla y séptima costilla del lado izquierdo del tórax - resultando una rota de forma completa y otra de forma parcial- con trayectoria ascendente y penetrando 10,9 centímetros hasta alcanzar el ventrículo derecho del corazón, produciendo una hemorragia masiva que causó minutos después el fallecimiento de Cristobal.

Jose Francisco, pese a decirle su hermano que le había matado, se marchó del lugar, dirigiéndose a una parada de autobús que se encontraba a unos doscientos metros, y al advertir la llegada de la policía escondió el cuchillo en un expositor de la calle, forzando para ello el cristal, donde luego fue recuperado.

Jose Francisco y Cristobal eran hermanos y convivían en un mismo piso en Galapagar.

Jose Francisco presenta de una prolongada adicción a drogas gravemente dañosas para la salud, como la heroína, cocaína, junto con alcohol y benzodiacepinas, con intentos de deshabituación fracasados y con enfermedades asociadas a la drogadicción, estando a la fecha de los hechos en tratamiento con metadona, así como un trastorno antisocial de la personalidad, viendo por ello levemente afectada su consciencia y voluntad.

Los padres de Cristobal fallecieron con anterioridad a los hechos y su única hermana, Laura, ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el veredicto del jurado, y recogidos en el factum de la presente sentencia, son constitutivos de un delito...

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