SAN, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5912
Número de Recurso162/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 162/2006, se tramita, a instancia del VALENCIA CLUB DE FUTBOL, S. A. D.,

representada por la Procuradora Doña Marina Quintero Sánchez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central (TEAC), de fecha 1 de marzo de 2006 (RG 2053/2003), sobre sanción tributaria, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 1.652.817,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del VALENCIA CLUB DE FUTBOL, S. A. D., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 19 de abril de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 25 de mayo de 2006, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y tras los escritos de conclusiones de las partes, se señaló para votación y fallo el 4 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 1 de marzo de 2006, sobre sanción tributaria derivada de la regularización del IVA de los ejercicios 1996 y 1997.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 26 de junio de 2002 la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de Valencia formalizó acta 70575462, modelo A02, con la disconformidad de la obligada tributaria, el VALENCIA CLUB DE FUTBOL, S.A. D., por el concepto IVA, ejercicios 1996 y 1997.

El 31 de octubre de 2002 el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación tributaria, derivada de la propuesta de regularización contenida en el acta, resultando de la liquidación una deuda tributaria por importe de 1.229.136,03 euros (916.773,03 euros de cuota y 312.363 euros de intereses de demora).

2) El 15 de noviembre de 2002 la ONI acordó la iniciación de un procedimiento sancionador en relación con los hechos a que se refiere la regularización citada en el apartado anterior.

3) Tras el Acuerdo del Inspector Jefe, de 26 de febrero de 2003, de ampliación de actuaciones, la ONI dictó nuevo Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

4) El 30 de abril de 2003 el Inspector Jefe dictó Acuerdo de imposición de sanciones, que importan 1.652.817,92 euros.

5) La reclamación económico administrativa contra el anterior Acuerdo sancionador fue desestimada por el TEAC, en la Resolución ya citada de 1 de marzo de 2006, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) flagrante vulneración del derecho constitucional de igualdad y de unidad de mercado, 2 ) improcedencia de las sanciones impuestas por regularizaciones en las que concurre la circunstancia eximente de responsabilidad al tratarse de diferencias razonables en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, 3) inexistencia de ilícito tributario en los casos de retraso o diferimiento de ingreso de las cuotas del IVA, 4) improcedencia de la sanción por haber deducido el IVA soportado a consecuencia de las obras del estadio sin disponer de las facturas de las empresas constructoras, 5) inexistencia de ocultación e improcedencia del recargo aplicado en tal concepto, y 6) improcedencia de la reducción del treinta por ciento por conformidad prestada por la actora a determinadas regularizaciones.

El Abogado del Estado contesta que no puede prosperar la tesis interpretativa, ya que en la demanda no se justifica de forma concreta la actuación de la recurrente, no resulta admisible la deducción del IVA sin que concurran los requisitos formales de la deducción, ni tampoco la deducción de IVA soportado con ocasión del pago de unas indemnizaciones, igualmente concurre negligencia en la falta de repercusión del IVA en las cantidades percibidas de entidades bancarias por la prestación de servicios, existe ilícito en el caso de retraso en el pago de las cuotas del IVA si no se hace constar expresamente el período impositivo a que se refiere la regularización, existe ocultación en la presentación de unas declaraciones con ánimo de disminuir la deuda a ingresar, a sabiendas de su improcedencia y la reducción por conformidad...

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