STSJ Comunidad de Madrid 794/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2007:17064
Número de Recurso3138/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003138/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00794/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 794

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 3138/07-5ª, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA representado por la Letrada Dª Yolanda Otero Sánchez, adhiriéndose al mismo EULEN S.A., representada por el Letrado D. Eduardo Fernández de Blas contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 927/06, siendo recurrida Dª Begoña, representada por el Letrado D. José Luis González Martínez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Begoña, contra Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Eulen S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Begoña, con D.N.I. nº NUM000, fue contratada por la empresa codemandada Eulen, S.A., con la categoría profesional de camarero, en virtud de contrato de trabajo de fecha 5 de febrero de 2006, por obra o servicio determinado, cuyo objeto es "servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas n° exp. 395/05 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa."

SEGUNDO

La actora viene prestando sus servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, existiendo dos, una en la terminal T4 y otra en la terminal T2.

Las funciones que la actora viene desarrollando, son las siguientes:

-Atender a las personalidades en las salas y barra.

-Recoger diariamente a primera hora los consumibles perecederos de la cafetería del concesionario de restauración.

-Recoger diariamente la prensa.

-Manejo de cafeteras, frigoríficos, lavaplatos y demás aparatos.

-Mantenimiento de primer nivel (limpieza de filtros).

-Comprobar existencias, anotar necesidades.

-Colocación de pedidos una vez suministrados semanalmente.

-Mantener en perfecto estado de limpieza mesas, barras, aparatos, expositores.

-Retirar los servicios de las mesas después de cada utilización.

-Suministrar y retirar las bebidas en las Salas de Prensa.

-Colaborar con el personal que presta el servicio contratado de las oficinas de gestión cuando se produzcan periodos de inactividad en el servicio de atención en cafeterías.

Dichas funciones le fueron comunicadas por escrito al actor y al resto de sus compañeros por Eulen, S.A. con fecha 26 de abril de 2.006.

TERCERO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (AENA) convocó concurso para la contratación de un servicio denominado "Servicio de Atención al público del Aeropuerto de Madrid/Barajas", según consta en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares del expediente MAD 395/05 denominado "Servicio de Atención al Público del Aeropuerto de Madrid/Barajas.

Dicho concurso fue adjudicado a la empresa Eulen S.A. mediante contratos de fechas 30-9-2005 y 5-1-2006.

CUARTO

Las relaciones laborales con A.E.N.A se rigen por el III Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

QUINTO

Entre AENA y Eulen, S. A. se levantan Actas de reuniones celebradas para tratar de las incidencias producidas en el servicio desde el mes de enero de 2.006, con periocidad mensual.

SEXTO

Los medios materiales tales como equipos informáticos, enseres de cafetería, etc. con los que la actora y el resto de sus compañeros desarrollan su actividad, pertenecen a AENA, utilizando asimismo el sistema informático CASA de AENA, si bien paralelamente la empresa Eulen, a mitad de 2006, aproximadamente ha puesto en funcionamiento otro sistema informático que los trabajadores no usan.

Los documentos en los que los trabajadores efectúan los pedidos, tienen el logotipo de AENA, así como los destinados a los envíos al servicio de lavandería.

Cuando existe alguna avería, la actora y sus compañeros contactan con personal de mantenimiento de

SEPTIMO

El personal adscrito al servicio de la Sala de Autoridades del Aeropuerto contratado por EULEN, S.A. tienen a su disposición un vehículo propiedad de dicha empresa para poder desplazarse entre terminales.

OCTAVO

Dª Marí Juana es la Jefe de Proyecto de la empresa Eulen, S.A. superiora de Da Dolores.

Dª Marí Juana no acude habitualmente a las instalaciones del Aeropuerto de Barajas, donde Eulen tiene contratados los servicios que nos ocupan; a ella le llegan las solicitudes de vacaciones, horarios, permisos, etc. y temas disciplinarios, supervisados por la Jefe de Protocolo de AENA.

Dª Dolores quien a su vez ha interpuesto demanda en reclamación idéntica a la presente, que ha visto estimada en primera instancia, es la coordinadora del proyecto, encontrándose habitualmente en la terminal T4, siendo la que canaliza las ausencias, bajas, permisos de trabajadores, vacaciones, horarios, etc. siempre con el visto bueno de Dª Mª Luz, Jefe de Protocolo de AENA.

La Jefe de Protocolo de AENA da el visto bueno a cualquier decisión relacionada con el proyecto e imparte las correspondientes órdenes que son canalizadas a través de Dª Dolores.

NOVENO

A partir de la presentación de las demandas relativas a otros trabajadores, compañeros de la actora, por idénticas reclamaciones que la presente, por parte de Eulen, S.A. se ha requerido a sus trabajadores en el servicio que nos ocupa para la cumplimentación de partes diarios de incidencias.

DECIMO

La actora como el resto de sus compañeros prestan sus servicios uniformados, y desde la interposición de los procedimientos, Eulen, les ha facilitado una chapa identificativa de dicha empresa, pero si no la llevan, no son requeridos para ello.

UNDÉCIMO

AENA emite facturas contra EULEN S.A. por las tasas de concesiones de almacenes y hangares, por suministros, y por servicio de telecomunicaciones.

DECIMOSEGUNDO

Con fecha 10 de mayo de 2.006 por el Juzgado Social n° 38 de Madrid, se dictó sentencia en autos 352/06, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Dª María Esther, Dª Diana y otra, contra los hoy demandados y otras empresas, obrando dicha sentencia en...

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