SAN, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:267
Número de Recurso482/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 482/2005, se tramita, a instancia de Doña Olga, funcionaria de la

AEAT, en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Director General de la AEAT, de 30 de noviembre de 2004, por la

que se aprobó la modificación del catálogo de puestos de trabajo, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Olga interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 28 de enero de 2005 ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

Repartido el recurso al Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, dictó auto de 25 de mayo de 2005, en el que acordó elevar el recurso a esta Sala con exposición razonada acerca de la competencia para conocer del recurso.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sala el 23 de septiembre de 2005, por providencia de fecha 27 de septiembre de 2005 se acordó tener por interpuesto el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la AEAT, de 30 de noviembre de 2004, por la que se aprobó la modificación del catálogo de puestos de trabajo.

SEGUNDO

La parte actora indica en su demanda que ingresó en el grupo A del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidad investigación, con fecha 19 de julio de 1999, y ocupa un puesto de trabajo nivel 26 y complemento específico de 7.923 euros.

Tras la escueta cita de diversos artículos de la CE, leyes 30/92, 30/1984, 6/97, 29/98 y STS de 21/07/2003 y 16/2/2004, solicita en su demanda que se le reconozcan dos complementos retributivos, nivel 27 y complemento específico de 10.177,83 euros, con efectos retroactivos desede el 1 de octubre de 2004, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 18 de noviembre de 2004, firmado por la AEAT y los Sindicatos.

El Abogado del Estado opone la inadmisibilidad del recurso, por falta de acto previo, y en cuanto al fondo indica que el puesto de trabajo de la recurrente no lleva aparejados los complementos que reclama.

TERCERO

La Sala ha dictado sentencia de 3 de mayo de 2007 (recurso 345/2007 ), resolviendo un caso idéntico al presente, interpuesto por otro funcionario de la AEAT, contra la misma Resolución objeto del presente recurso y con idéntica pretensión de reconocimiento de dos complementos retributivos nivel 27 y complementos retributivos de 10.177,83 euros, con efectos retroactivos del 1 de octubre de 2004. Por razones de unidad de criterio mantenemos ahora los mismos razonamientos que nos llevaron a la desestimación del precedente recurso.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR