STSJ Comunidad de Madrid 816/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2007:16991 |
Número de Recurso | 3647/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 816/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003647/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00816/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0023036, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3647/2007
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Gustavo
Recurrido/s: VENTAUTO SA VENTAUTO SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID de DEMANDA 687/2006
C.A.
Sentencia número: 816/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a treinta de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 3647/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Fernando Gomez Alda, en nombre y representación de Gustavo, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de MADRID, en sus autos número 687/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a VENTAUTO SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, parte demandada, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor, D. Gustavo, nacido el 17-06-50, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 sufrió un accidente de trabajo el día 15-10-04, cuando prestaba servicios como Lavacoches peón, por cuenta de la empresa VENTAUTO S.A. Causó baja el 15-04-05 causando alta médica con propuesta de incapacidad permanente el 18-07-05.
Dicha empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua FREMAP
El Facultativo de la Unidad de Valoración de incapacidades emitió su primer Informe Médico de Síntesis el día 16- 0206;y previo Dictamen Propuesta emitido por el Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 27-02-06 la Dirección Provincial. del INSS dictó Resolución el día 28-03-06 en la que se declaraba al hoy actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una Base Reguladora anual de 18028,56 euros.
Las lesiones objetivadas en el Dictamen propuesta del EVI fueron las siguientes:
SECUELAS DE AT: FX ACUÑAMIENTO DE L1 Y DISCOPATÍA MULTITENSIONAL CON HERNIA DISCAL L2-L3 Y PROTRUSIONES DISCALES L3-L4 Y L4-L5 CON MARCADOS CAMBIOS DEGENERATIVOS. LUMBOCIÁTICA IZDA CRÓNICA.
CUARTO.- La base reguladora, para el caso de estimarse la pretensión ascendería a 18028,56 EUROS anuales.
QUINTO.- Elactoren la actualidad, y como secuelas del accidente sufrido presenta lumbociática izquierda crónica a pesar de los tratamientos realizados. Presenta marcha claudicante.Dolor de L1 A L5 con movilidad muy limitada. Tiene limitación para tareas que conlleven sobrecargas axiales, especialmente a nivel lumbar y de miembros inferiores.
SEXTO.- Se ha agotado la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (FREMAP).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de julio de 2007, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de noviembre de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- El motivo a que contrae el actor su recurso se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL y señala la infracción del art 137.5 de la LGSS y...
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