STSJ Comunidad de Madrid 142/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2004:18301
Número de Recurso2626/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO n° 2626/2001 (Sección 1ª)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA - GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 142/2004

Sentencia Grupo Apoyo núm. /2004

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 2626/2001 interpuesto por la representación procesal de DON Fermín, nacional de Senegal, con NIE. NUM000, contra resoluciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Oficina Consular en Dakar, de fecha 21 de Junio de dos mil uno, por la que se deniega el visado de reagrupación familiar para su hijo Antonio ; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso registrado inicialmente en la Sección Primera de esta Sala, y previos los trámites procedimentales pertinentes, se confirió traslado a la parte actora para formalizara demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha de 14 de Febrero de dos mil dos, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, habiendo solicitado el recibimiento probatorio

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado mediante escrito presentado en plazo, el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, y suplicando se tuviera por desestimado el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de fecha de 22 de Abril de dos mil dos, se acordó fijar la cuantía del Recurso en indeterminada y recibir a prueba las actuaciones, practicándose la solicitada, por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de septiembre de 2002 se declararon conclusos los autos, y pendiente de señalamiento, señalándose para su votación y fallo por Providencia de fecha 10 de Mayo de 2004, el día 2 de Junio de 2004, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el de determinar si es conformes a Derecho la resolución del Consulado General de España en Dakar de fecha de 21 de Junio de dos mil uno por la que se acuerda la denegación del visado para reagrupación familiar solicitado por la actora para la residencia en España de sus hijo Antonio, por que la edad declarada no conforme con la real según prueba osteometrica.

SEGUNDO

Se basa la demanda en que se formulo solicitud de visado para reagrupación familiar por ser para hijo de extranjero residente en España, posibilidad contemplada en el art. 54 del Real Decreto 155/96 de 2 de Febrero, y en la Orden de 8 de enero de 1.999 en el art 1.b) y que el art. 4.c) exige que se aporte la documentación que permitan establecer el parentesco, y en su caso la dependencia legal y económica y la edad del solicitante. Documentación que se presento en su día, respecto al hijo reagrupable así el pasaporte en el que consta que nació el día 12 de marzo de 1984, y los requisitos del reagrupable. Que además el reagrupante fue requerido para presentar documento nuevo, certificado médico, solicitud que no consta en el expediente facilitado por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona, así como tampoco consta el certificado médico de un gabinete de radiología que se aporta copia. Que en dicho informe radiológico se determina alegando que la exploración de Antonio se corresponde con una edad ósea entre 17 años y medio y 18 años y medio, y que...

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