SAP Madrid 460/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:15653
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo RP-338/2007

J. Oral 258/2006

Jdo. Penal 19 Madrid

S E N T E N C I A Nº 460

Magistrados:

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Francisco RUIZ JARABO PELAYO

En Madrid, a 7 de noviembre de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, el 7-V-2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado y así se declara que sobre las 19,40 horas del día 23-11-05 los acusados Imanol y Jorge, mayores de edad y sin antecedentes penales fueron detenidos por la policía en la C/ Fuencarral de Madrid cuando en una manta tenían dispuestos distintos CD's musicales y frascos de colonia consistentes en reproducciones de los originales pertenecientes a distintas marcas, Lacoste, Dolce Gabana, Chanel, Giorgio Arman, Calvin Klein, Tommy Hilfiger, Christian Dior, Hubo Boss, Cacharel, Burberry, Lancome, Carolina Herrera, sin que conste que se causara perjuicio alguno a las referidas marcas y titulares de los derechos de explotación ni a los consumidores.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados Imanol y Jorge del delito contra la propiedad industrial e intelectual imputados, declarando de oficio las costas procesales."

Único: Se aceptan los de la resolución recurrida, si bien se suprime la expresión: "...sin que conste que se causara perjuicio alguno a las referidas marcas y titulares de los derechos de explotación ni a los consumidores" que se sustituye por lo siguiente:

Los autores, representados por AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y por SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), sufrieron perjuicios por valor de 365,31 y 136,53, respectivamente.

Lacoste resultó perjudicada en 987 euros. Dolce Gabana resultó perjudicada en 65 euros. Chanel en 320 euros. Calvin Klein, perjudicado en 100 euros. Tommy Hilfiger en 100 euros. Christian Dior en 68 euros. Hugo Boss en 98 euros. Cacharel en 59 euros. Burberry en 46 euros. Lancote en 77 euros. Carolina Herrera en 60 euros. Giorgio Arman ha renunciado a cualquier indemnización. La marca Lucca Bossi es desconocida.

MOTIVACIÓN

Primero

El Ministerio Fiscal interesa la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Tal petición cuenta con un importante obstáculo, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre dispone que, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, sí en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (fundamento jurídico 1°, en relación con los fundamentos 9° y 11°).

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la precitada sentencia, se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal Constitucional (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002). De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem (STC 198/2002 ).

Sin embargo, hemos de estimar el recurso por dos motivos. En primer lugar, se nos ha remitido copia de la grabación del juicio, lo que permite superar el escollo de la inmediación. Además, la sentencia absolvía al acusado por entender que no se ha causado perjuicio a las sociedades mercantiles titulares de los correspondientes derechos y porque no existía posibilidad de confusión para el consumidor.

Segundo

Aunque es cierto que no se ha constatado que el acusado efectuara venta alguna de CD's, hay que tener por acreditada la concurrencia de todos los elementos del tipo penal desde el momento en que se le encontró cuando exhibía gran número de discos (y frascos de colonia), todos falsificados. Nadie que no deseé vender discos y colonias, los exhibe, en gran cantidad, sobre una manta, en un lugar de gran afluencia de público como es la calle Fuencarral de Madrid.

Así lo ha entendido esta Sección en otras resoluciones en relación al delito contra la propiedad intelectual al decir que el perjuicio de tercero no es otro que la correspondiente Compañía titular de los...

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