SAP Madrid 521/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:15818
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00521/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10ª

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 245 /2007

Procedencia: CMA/TEL/2943/2004 DE ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE DE DERECHO Y EQUIDAD (AEADE)

Recurrente: GALLEGA DE MANUTENCIÓN GALMAN LUGO, S.L.

Procurador: PILAR CERMEÑO ROCO

Recurrido: CORREDOIRA CAR-AUDICO, S.L.

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, el expediente CMA/TEL/2943/2004, procedente de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), a los que ha correspondido el Rollo 245/2007, en los que aparece como parte recurrente la mercantil GALLEGA DE MANUTENCIÓN GALMAN LUGO, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Pilar Cermeño Roco, y asistida por el Letrado Sr. D. Iván Méndez Morote, y como recurrida la mercantil CORREDOIRA CAR-AUDIO, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª Yolanda Luna Sierra, y asistido por el Letrado Sr. D. David Anchuelo Rodríguez, sobre Nulidad de Laudo Arbitral, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE), se dictó Laudo Arbitral con fecha 2 de Noviembre de 2.004, cuya parte laudal es del tenor literal siguiente:

"PRIMERO:

Que GALLEGO DE MANUTENCIÓN GALMAN LUGO, S.L.L. y D. Julián han incumplido el contrato suscrito de forma solidaria a LA DEMANDANTE, CORREDOIRA CAR AUDIO, S.L., la causándole un perjuicio cierto y probado.

SEGUNDO

Que LOS DEMANDADOS, GALLEGO DE MANUTENCIÓN GALMAN LUGO, S.L.L. y D. Julián debe abonar de forma solidaria a LA DEMANDANTE, CORREDOIRA CAR AUDIO, S.L., la cantidad de 3.120,00 Euros por daños y perjuicio, según lo pactado en el contrato suscrito por las partes.

TERCERO

Que las costas del presente procedimiento arbitral ascienden a 1.159,91 Euros, de los que 1.000,00 Euros corresponde a honorarios de la A.E.A.D.E. en concepto de administración de arbitraje y a tenor de las tarifas publicadas por la Asociación, 116,00 Euros a honorarios del árbitro, y 43,91 Euros correspondientes a gastos de notificaciones, condenando a LOS DEMANDADOS al pago solidario de esta suma a A.E.A.D.E.

CUARTO

Que las sumas anteriores, que ascienden a un total de 4.279,91 Euros, deberán ser pagadas solidariamente por LOS DEMANDADOS dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación del presente Laudo. En caso contrario, devengarán a partir de la citada fecha el interés legal del dinero.

QUINTO

Que teniendo el Laudo eficacia de SENTENCIA EJECUTORIA se podrá proceder, respecto a todos los pronunciamientos del mismo, a iniciar el procedimiento de ejecución por cantidad líquida y determinada establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a los DEMANDADOS de los daños y perjuicios que se pudieran dar en tal caso.

Contra el presente laudo cabe interponer acción de anulación en el plazo de los dos meses siguientes al de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esa solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla, conforme dispone el artículo 40 y siguientes de la Ley de Arbitraje, ante la Audiencia Provincial del lugar donde se hubiera dictado el laudo.

Conforme establece el artículo 45 de la Ley de Arbitraje, el laudo es ejecutable aun cuando contra él se haya ejercitado acción de anulación. No obstante, en ese caso el ejecutado podrá solicitar al Tribunal competente la suspensión de la ejecución, siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la demora en la ejecución del laudo."

SEGUNDO

Por la mercantil GALLEGA DE MANUTENCIÓN GALMAN LUGO, S.L., se ha promovido Recurso de Anulación del Laudo Arbitral 245/2007; de lo que se ha dado traslado al recurrido CORREDOIRA CAR-AUDIO, S.L., que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

TERCERO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día 25 de Octubre de 2.006, con la intervención de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de GALLEGA DE MANUTENCION GALMAN LUGO, S.L. se sostiene la nulidad del laudo arbitral, sustentada entre otros motivos en la nulidad del convenio arbitral por considerar que la cláusula de sumisión al arbitraje está inserta en un contrato que participa de las características del contrato de adhesión siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10. 1 c) de la Ley General de Consumidores y Usuarios.

Esta Sala, abundando en la tesis mantenida en otras resoluciones, considera que la cláusula de sumisión al arbitraje incursa en el contrato de adhesión del que, sin ninguna duda, participan los sucritos por la demandante ha de ser considerada...

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