SAP Madrid 500/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:15514
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00500/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033898 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 470 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 114 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: RESIDENCIAS CONCERTADAS, S.A.

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

Contra: Bruno

Procurador: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

Sobre: Protección civil del derecho al honor. Libertad de expresión. Derecho de información. Afirmaciones inveraces sobre

hechos

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  3. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 114/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante RESIDENCIAS CONCERTADAS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de Haro Martínez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Bruno, representado por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por Letrado y como demandada-apelada BADIOLA Y ANDEREZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Chacón y asistida de Letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Se desestima la demanda interpuesta por RESIDENCIAS CONCERTADAS, S.A. contra D. Bruno Y BADIOLA Y ANDEREZ, S.L. 1.- Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra los mismos. 2.-Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 24 de enero de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Residencias Concertadas, S.A.» formulaba demanda de protección civil del derecho al honor frente a don Bruno y a Radio Aguilar Emisora Norte, con emplazamiento del Ministerio Fiscal, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: -Condene a don Bruno al abono a mi representada de un (1) euro y a que se retracte públicamente de todas y cada una de las afirmaciones vertidas en el programa radiofónico «Desayunos con chispa» del día 19 de octubre de 2004 emitido por Radio Aguilar. -Condene a la emisora a leer en dicho programa el texto íntegro de la sentencia que en el presente procedimiento recayere admitiendo el éxito de las pretensiones de mi poderdante. Todo ello con expresa condena en costas solidaria a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 1 de febrero de 2005 requerir a la representación de la demandante la presentación del resguardo de ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, que no se evacuó sino junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de junio de 2005.

(3) Por proveído de fecha 28 de junio de 2005 se acordó requerir a la parte actora la presentación de juego de copias para la comunicación de la demanda al Ministerio Fiscal.

(4) Por Auto de 18 de julio de 2005 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos al Ministerio Fiscal y a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) El Ministerio Fiscal compareció en las actuaciones mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de septiembre de 2005.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de septiembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de los codemandados don Bruno y de la entidad mercantil «Badiola y Anderez, S.L.» y evacuaron trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda con base en las alegaciones de hecho y de derecho que reputaron conducente a su interés, las cuales se han de dar aquí por reproducidas en gracia a la economía procesal.

(7) Por proveído de 20 de enero de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de mayo siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) Celebrado el acto del juicio en fecha 23 de noviembre de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 1 de diciembre de 2006 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de enero de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Residencias Concertadas, S.A» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de fecha 28 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de abril de 2007, la representación procesal de la entidad mercantil «Residencias Concertadas, S.A» interpuso el recurso anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

ÚNICA.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y OMISIÓN DE HECHOS PROBADOS.

En contra de lo mantenido por la Juzgadora de la instancia, quien entendemos, con todos los respetos, que al dictar su pronunciamiento ha omitido hechos expresamente probados y ha obviado especiales circunstancias concurrentes en el caso que nos ocupa, entendemos que a la vista de toda la prueba que fue practicada en el acto del juicio ha quedado acreditado que el derecho invocado por esta parte, el derecho al honor de mi representada, quedó efectivamente lesionado y dañado por los demandados en autos como consecuencia de las manifestaciones que fueron vertidas en el programa radiofónico "Desayunos con chispa" de Radio Aguilar el día 19 de Octubre de 2.004.

En primer lugar, extremo obviado por completo en la sentencia recurrida, ha quedado plenamente acreditado en autos que la manifestaciones vertidas por Don Bruno en el programa radiofónico indicado, mediante las que afirmaba con rotundidad que la Residencia de Salinas de Pisuerga gestionada por mi representada no cumplía con muchos de los requisitos mínimos exigidos por la Junta de Castilla y León (requisitos previstos el Decreto 14/2-001 de 18 de Enero regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los Centros de Carácter Social para personas mayores) son COMPLETAMENTE FALSAS- Los informes sobre la residencia explotada por mi representada emitidos por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, máxima autoridad supervisora de las residencias de ancianos de la Comunidad de Castilla y León, informes aportados a autos gracias al oficio librado a dicha Gerencia, acreditan precisamente el integro cumplimiento por parte de mi mandante de dichos requisitos, y, con ello, la falsedad de las manifestaciones vertidas por el Alcalde. En efecto:

El informe de seguimiento emitido el día 26 de julio de 2.004. Dice

"En un contexto de continuidad en la formalidad del seguimiento (tramitación inicial, prórrogas sucesivas, ampliaciones. etc.) se procede a informar del cumplimiento suficiente de los término del Concierto y de la persistencia de los requisitos y condiciones establecidos, sin que se hayan producido incidencias sucesos ni procedimiento sancionador"

Respecto a los recursos humanos indicamos que la plantilla se «ajusta a las ratios exigidas (..)»

- El informe emitido el día 5 de Diciembre de 2.003, que dispone:

"En cumplimiento de lo establecido en las instrucciones que desarrollan el Decreto 12197 sobre Acción Concertada. no existiendo denuncia de las partes y persistiendo las necesidades del servicio, esta Gerencia Territorial...

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