STSJ Comunidad de Madrid 1640/2010, 22 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1640/2010 |
Fecha | 22 Octubre 2010 |
RECURSO Nº 668/2007
PONENTE DON JOSE LUIS AULET BARROS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. Gerardo Martinez Tristan
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a veintidós de octubre de dos mil diez.
VISTOS ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos nº 668/2007 seguido por D. Inocencio, D. Mario, D. Roberto, D. Victorino, D. Jesús Luis, D.ª María, D. Alvaro, D. Candido, D.ª Santiaga y D. Eulogio, contra la denegación presunta por silencio administrativo de su reclamación a fin de que se declare su derecho a descansar como mínimo 36 horas ininterrumpidas a la semana, lo que implica que deberán librar los lunes siguientes a las guardias realizadas en sábado, y se declare el derecho de los actores a percibir las distintas cantidades que reclaman por el motivo de no haber librado los lunes trabajados después de realizar la guardia el sábado.
Es parte demandada el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) representado por el procurador
D. Luís Fernando Álvarez Wiese.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se reconociera su derecho.
El letrado de INGESA contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de septiembre, fecha en la que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS AULET BARROS, quien expresa el parecer de la Sección.
Según la demanda, desde 1996, D. Inocencio, D. Mario, D. Roberto, D. Victorino, D. Jesús Luis, D.ª María, D. Alvaro, D. Candido, Dª Santiaga y D. Eulogio, médicos especialistas en el Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, dependientes en su día del Instituto Nacional de la Salud (hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, INGESA), han venido realizando guardias en sábados, pese a lo cual no han librado el siguiente lunes, con lo cual se les ha negado el derecho al descanso semanal mínimo ininterrumpido de 36 horas. Como consecuencia de lo anterior, los ahora demandantes interpusieron reclamaciones previas a la vía judicial a fin de que se declarase su derecho a descansar como mínimo 36 horas ininterrumpidas a la semana, lo que implica que deberán librar los lunes siguientes a las guardias realizadas en sábado, y se declarase asimismo su derecho a percibir las distintas cantidades que reclaman por el motivo de no haber librado los lunes trabajados después de realizar la guardia el sábado, en concreto, a percibir como horas extraordinarias las siete horas de trabajo de los lunes que debían de haber librado. Sin embargo, la Administración no resolvió sobre lo solicitado. A la vista de ello, el 26 de octubre de 2006 presentaron recurso de alzada contra el silencio administrativo, que tampoco obtuvo respuesta. Se basan en la Directiva Europea...
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