STSJ Comunidad de Madrid 1971/2010, 21 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Octubre 2010 |
Número de resolución | 1971/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01971/2010
RECURSO 643/2007
SENTENCIA NÚMERO 1971
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dña. Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
D. Francisco Bosch Barber
-------------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 643/2007, interpuesto por D. Felix, representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 21-Marzo-2007 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 2º-Septiembre-2006, que inadmitió el restablecimiento de derechos solicitado por no cumplir la solicitud los plazos establecidos en el art. 24 de la Ley de Marcas . Ha sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representado por el Abogado del Estado.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de noviembre de 2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por providencia de fecha 20 de noviembre de 2007 y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de Octubre de 2010 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente D. Felix representado por el Procurador D. Felipe Segundo Juanas Blanco, impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 21-Marzo-2007 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de 2º-Septiembre-2006, que inadmitió el restablecimiento de derechos solicitado por no cumplir la solicitud los plazos establecidos en el art. 24 de la Ley de Marcas .
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que la Administración debió entrar a resolver el restablecimiento de derechos solicitado de acuerdo con los principios de confianza legítima y de la obligación de resolver todas las cuestiones planteadas de acuerdo con el art. 89 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre ; Posibilidad del restablecimiento de derechos por haberse debido el incumplimiento del pago a fuerza mayor a pesar de haber obrado el titular de la patente con la diligencia debida.
Dispone el art. 25 de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre de Marcas que:
"1. El solicitante o el titular de una marca o cualquier otra parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo con respecto a dicha Oficina, será, previa solicitud, restablecido en sus derechos si la imposibilidad hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, la pérdida de un derecho. En el caso de que el plazo correspondiera a la interposición de un recurso tendrá como consecuencia su admisión a trámite, salvo lo previsto en el apartado 5.
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La solicitud deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La solicitud sólo será admisible en el plazo de un año a partir de la expiración del plazo no observado. Si se hubiere dejado de presentar la solicitud de renovación, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses a que se refiere el segundo inciso del apartado 3 del art. 32 .
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La solicitud deberá motivarse, indicándose los hechos y las justificaciones que se aleguen en su apoyo. Sólo se tendrá por presentada cuando se haya...
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