STSJ Comunidad de Madrid 630/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha18 Octubre 2010

RSU 0003144/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00630/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041063 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3144/2010

Materia: Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MÓSTOLES (Madrid), DEMANDA 393/2006

J.S.

Sentencia número: 630/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 18 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3144/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Sotero Organero Vélez en nombre y representación de Calixto y asimismo formalizado por José Ignacio Hebrero Álvarez en nombre y representación de la entidad ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de MÓSTOLES (Madrid), en sus autos número 393/2006, seguidos a instancia de Calixto frente a URCONOP CONTRATAS S.L., MODA EN CASA S.A., Laureano, Rodrigo, REALE SEGUROS GENERALES, MUTUA DE SEGUROS MUSAAT y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) LIMITED, sobre Indemnización por daños y perjuicios (Acc.Trabajo), ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Calixto, nacido el 9-2-1973, prestó servicios para la empresa demandada URCONOP CONTRATAS S.L., con antigüedad de 8-11-2002, categoría profesional de Oficial 1ª ferralista y salario mensual de 1.216,50 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. Dicha empresa tenía concertado el riesgo por contingencias profesionales con Mutual Midat-Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 1.

El demandante está soltero y vive con sus padres.

SEGUNDO

La empresa Urconop Contratas S.L. está dedicada a la actividad de construcción, siendo Administrador de la misma D. Abel, con funciones también de Jefe de obra.

La citada empresa, prestó servicios como subcontratista de la codemandada MODA EN CASA S.A., empresa ésta, propietaria de la obra realizada en el Polígono "El Carralero" (c/ Naranjo con c/ Fresa) de Majadahonda (Madrid), según el Proyecto de Ejecución redactado por los arquitectos D. Epifanio y D. Isidro, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, el 17-6-2002.

TERCERO

Los codemandados D. Laureano (Arquitecto) y D. Rodrigo (Arquitecto Técnico), integraran la dirección facultativa de la citada obra, cuya ejecución llevó a efecto la demandada Urconop Contratas S.L.

CUARTO

En los días previos al 22-11-2002, había llovido de forma relevante en la zona de la obra, habiéndose producido desprendimientos parciales en los taludes de la excavación, pero sin que se llegara a ocasionar un corrimiento de tierras. En dichos días previos al accidente, mientras dos operarios trabajaban, otro vigilaba para avisar a aquéllos, en el caso de advertir algún corrimiento de tierras.

Por encima de la excavación, a pocos metros se encontraba la vía de servicio por la que circulaban todo tipo de vehículos (entre otros, camiones y autobuses), produciéndose a su paso vibraciones en el terreno.

QUINTO

Con fecha 22-11-2002, el demandante se hallaba prestando servicios en la obra de construcción del edificio comercial -en aquél momento en fase de estructura-, sito en el Polígono "El Carralero" (c/ Naranjo con c/ Fresa) de Majadahonda (Madrid).

Tal y como se hace constar por la Inspección de Trabajo, en su Informe de 17-2-2003, "A las 9,30 h. de dicho día 22-11-2002, el demandante estaba procediendo a la ejecución de los muros pantalla perimetrales, lo que se realizaba mediante la técnica de bataches, estando dividida esta zona de trabajo en siete bataches. A las 9,30 horas del 22 de Noviembre, el Oficial afectado se disponía a rematar la armadura que había quedado preparada la tarde anterior, para proceder al tapado y hormigonado del batache durante la mañana. Los dos bataches colindantes y tres más, estaban ya ejecutados, hormigonados y desencofrados, la armadura que el trabajador iba a sujetar correspondía al sexto batache por orden de ejecución. Para llevar a cabo su trabajo Calixto se situaba sobre un módulo de andamio, según explican perfectamente posicionado y nivelado y aproximadamente a tres/cuatro metros de altura. De pronto se produjo un repentino corrimiento de las tierras que estaban detrás de la armadura, arrastró a la misma por su parte inferior, derribándola, derrumbando la plataforma y al operario, cayendo esta armadura de ferralla sobre el andamio. El trabajador no resultó aplastado al quedar atrapado en la parte superior de la estructura del andamio, aguantando éste el peso de la armadura sin deformarse. Las lesiones y traumatismos graves padecidos por el trabajador, fueran el resultado de los golpes sufridos en la caída".

SEXTO

Como consecuencia del citado accidente de trabajo, el demandante causó baja por Incapacidad Temporal el citado día 22-11-2002, situación en la que se mantuvo hasta el 4-2-2004, manteniendo en la actualidad, tras las diversas intervenciones quirúrgicas a que ha sido sometido, las secuelas definitivas siguientes: Politraumatismo, contusión pulmonar bilateral, fractura costal, neumotórax, fractura huesos propios y fractura lumbar L1 y L4, con limitación en la movilidad de la columna lumbar con flexo y rotación externa de cadera, flexo de rodilla y pie equino, atrofia muscular en miembro inferior derecho, gran dificultad para la marcha, precisando dos bastones para la deambulación. Signos de radiculopatía L2 a L5 de carácter crónico e intensidad severa en L2-L3 y menor en L4-L5. Paraparesia MMII. Depresión postraumática (doc. n° 2 al n° 12 del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

Por el Juzgado de lo Social n° 21 de Madrid se dictó sentencia el 7-6-2007, en autos 341/2006, por la que se reconoció al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión en cuantía equivalente al 100 % de la base reguladora mensual de 1.233,19 euros, con efectos de 16-11- 2006 (doc. n° 4 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

Por la Inspección de Trabajo se giró visita a la obra sita en el Polígono "El Carralero" (c/ Naranjo con c/ Fresa) de Majadahonda (Madrid), el día 9-1-2003 y 29-1-2003, elaborándose el correspondiente Informe el 17-2-2003, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido, una vez se obtuvo el relato de los hechos expuestos, respectivamente, por D. Juan Pablo (Oficial), D. Abel (Jefe de Obra y Administrador de la empresa Urconop Contratas S.L.), D. Rodrigo (Arquitecto Técnico y Coordinador de la obra) y D. Laureano (Arquitecto integrante de la dirección- facultativa), de los que se deja constancia en el Informe, haciéndose constar entre otros aspectos, que "En relación con este accidente no ha sido posible comprobar la existencia de falta de medidas de seguridad, por lo que no procede cualquier otro tipo de actuación inspectora".

En dicho Informe se hace constar también que "por la dirección facultativa se habían protegido los cortes y taludes del terreno contra las aguas de escorrentía y lluvia, con el film de polietileno y lámina drenante, se supone que el corrimiento de tierras fue producido por filtraciones subterráneas de agua, imposibles de detectar al estar el corte listo para hormigonarse y colocada lámina drenante de impermeabilización".

NOVENO

Por encargo de la demandada Moda en Casa S.A., D. Gabriel, elaboró el 2-4-2002, un Estudio Geotécnico "con el fin de determinar las características geotécnicas básicas del terreno sobre el que se levantará el edificio dedicado a centro comercial y oficinas, con una planta baja rasante dedicada a garaje, en la parcela n° 10, del polígono industrial Parque Carralero 2 en Majadahonda (Madrid)", cuyo contenido se da aquí por reproducido(doc.n 2 del ramo de prueba de D. Gabriel ).

En el apartado VI relativo a conclusiones y recomendaciones del citado Estudio, se hizo constar expresamente entre otros aspectos que "Existe una diferencia de capacidad portante entre los tres puntos de los sondeos, a pesar de su similar litología y su proximidad. Esto en nuestra opinión, se debe a la influencia de los sedimentos antrópicos de las zonas de alrededor (viales del polígono, excavaciones para la construcción del eje Pinar-Las Rozas que no favorecen la escorrentía ni la percolación de las aguas meteóricas y produciendo la...

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