STSJ Canarias 314/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2010:4638 |
Número de Recurso | 142/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 314/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
RECURSO DE APELACIÓN No 142/2010
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don César García Otero
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
Don Alfonso Rincón González Alegre
Don Francisco José Gómez Cáceres
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de octubre de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los senores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 142/2010, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
El recurso está promovido contra la Sentencia de 19 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en pleito número 346/09 .
En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, la Procuradora dona María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de dona Natividad, bajo la dirección de la Letrada dona Fátima Vázquez Díez.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
'Fallo.- Que ESTIMANDO el recurso presentado por la Procuradora Da María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de Da Natividad, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales'.
La citada sentencia estimó íntegramente el recurso y anuló la actuación administrativa impugnada por las razones expresadas en su fundamento de derecho segundo, que reproducimos literalmente a continuación:
'En cuanto a las alegaciones sobre la extemporaneidad del recurso administrativo, dado que la Administración ha decidido resolver las cuestiones de fondo planteadas, no cabe ningún pronunciamiento judicial sobre si el recurso de reposición fue presentado en el plazo legalmente establecido. Sobre la cuestión litigiosa, según escritura pública de adjudicación de herencia y entrega de legados, previa liquidación de la sociedad de gananciales, de fecha 16 de diciembre de 2008, la parte recurrente recibe los inmuebles en virtud de los cuales se gira la liquidación ahora impugnada a resultas de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, disuelta con motivo del fallecimiento de su esposo. La Administración considera que no cabe la exención a que se refiere el art. 104.3 Ley 2/2004 ("No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes"), por cuanto la mitad de los bienes adjudicados a la recurrente ya le correspondían como cónyuge del fallecido y porque, de lo contrario, se estaría amparando un fraude de Ley.
Sin embargo, según STS de 30 de marzo de 1999, no se considera que exista ese fraude denunciado por la Administración porque la recurrente no hace sino aprovecharse de una exención ejecutable "ope legis", siendo que antes era copropietaria de un bien y ahora es propietaria única del mismo bien, por lo que no se ha producido el hecho imponible del impuesto, referido a los supuestos de transmisión, de ahí que la liquidación sea improcedente y el recurso deba ser estimado'.
Notificada la sentencia a las partes, se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito que, tras las correspondientes alegaciones, termina con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y, en consecuencia, se rehabilite la validez del acto administrativo originariamente impugnado; con imposición de costas.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado por copia a la representación procesal de la parte contraria para que en el plazo de quince días pudiese formalizar por escrito su oposición al recurso, lo que efectuó el representante procesal de dona Natividad con fecha 4 de mayo de 2010, aduciendo que la sentencia recurrida se ajusta a Derecho, por lo que terminó su escrito con la súplica de que se desestime el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia impugnada.
Formalizado el escrito de oposición al recurso de apelación, el Juzgado elevó los autos a esta Sala, formándose el correspondiente rollo y quedando las actuaciones pendientes de senalamiento para cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo la audiencia del día 22 de octubre de 2010, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.
Siendo Ponente el...
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