STSJ Galicia 1055/2010, 21 de Octubre de 2010
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9222 |
Número de Recurso | 4186/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1055/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01055/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4186/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A Coruña, veintiuno de Octubre de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña. Diana, representada y
dirigida por D. Paulo López Porto, contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña. Es parte como demandada la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, representada y dirigida por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es indeterminada.
El representante procesal de doña Diana interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de
21.01.08, que confirmó la que el 05.10.07 dictó el jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 15/05 de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad solidaria de las deudas apremiadas a su cónyuge, don Victor Manuel, que fue, a su vez, declarado responsable solidario de las deudas de la empresa de la que era administrador, "Cafetería Pernes, SL", por un importe de 112.799,84 euros.
Luego de haberse presentado los escritos de demanda y contestación, se ha practicado la prueba documental y pericial instada por la actora, a lo que han seguido los escritos de conclusiones y la declaración de finalización del debate procesal.
Mediante providencia de 29.09.10 se ha señalado el día 14.10.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Los antecedentes más relevantes de la resolución que aquí se impugna tienen lugar con la constitución, en el año 1995, de la sociedad mercantil "Cafetería Pernes, SL", de la que era administrador solidario y copropietario don Victor Manuel, el cual contrajo matrimonio al año siguiente con doña Diana
; esa empresa comenzó a tener deudas por impago de cotizaciones sociales, de modo que se inició la vía ejecutiva para su abono, que no llegó a producirse, pese a haberse notificado las providencia de apremio, de modo que se derivó la responsabilidad, en régimen de solidaridad, al señor Victor Manuel, mediante resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 05.07.06, notificada seis días después y no impugnada; habida cuenta de que no se pagó la deuda, que ascendía a 112.799,84 euros, se le reclamó a la esposa, previa comprobación de su régimen económico matrimonial, a cuyo efecto se le exigió que señalara bienes para ser embargados, en resolución de 05.10.07 del jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 15/05 de Santiago de Compostela, confirmada por la de 21.01.08 del director provincial del servicio común que aquí se impugna.
La demanda pretende que se anule esa resolución y que se le indemnice a la actora con la suma que se fije en ejecución de sentencia, con fundamento en estos nueve motivos: 1) que no procede exigir el cobro de la deuda por haber otorgado capitulaciones matrimoniales el 13.05.04, 2) que no cabe la derivación de responsabilidad por la sanciones impuestas a la empresa, 3) que han prescrito parte de las deudas, 4) que la actora está legitimada para recurrir, 5) que la derivación procedería por la parte objeto del informe de la subinspectora de Empleo y Seguridad Social, 6) que el cálculo de la deuda es indebido, 7) que no se otorgó trámite de audiencia, 8) que no cabe exigir las deudas con carácter retroactivo y 9) que procede el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
A esas pretensiones y motivos se opone el letrado de la Seguridad Social, por razones de fondo y forma, entre estas la inadmisibilidad por impugnarse un acto de trámite y ser firme la deuda reclamada.
Los dos motivos de inadmisibilidad alegados deben ser desestimados.
Así, el primero, con base en lo ya razonado en el auto de 30.10.08, que denegó las alegaciones previas, a lo que debe añadirse que la resolución del recaudador de 05.10.07 no se limitó sólo a requerirle a la señora Diana que señalara bienes para ser embargados, sino que esa exigencia era supletoria de la...
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