STSJ Asturias 1171/2010, 21 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1171/2010 |
Fecha | 21 Octubre 2010 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01171/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1331/09
RECURRENTE: S.U.A.T.E.A.
PROCURADOR: DÑA. MARGARITA RIESTRA BARQUIN
RECURRIDO: CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO
SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
CODEMANDADO: FETE-UGT ASTURIAS
PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA
SENTENCIA nº 1171/10
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Jesus Chamorro González
Magistrados:
Dña. Maria José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1331/09 interpuesto por S.U.A.T.E.A., representada por la Procuradora Dña. Margarita Riestra Barquin, actuando bajo la dirección Letrada de Teresa Gallart Ramiro, contra la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, representada por el Sr. Letrado del Principado, y como codemandado FETE-UGT ASTURIAS, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. José María Gutiérrez Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesus Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
No interesándose el recibimiento del procedimiento a prueba, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Riestra Barquin, en nombre y representación de S.U.A.T.E.A., se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 3 de junio de 2009, dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, la cual modifica la Resolución de 24 de abril de 2009, de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, por la que se convoca...
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