STSJ Andalucía 3750/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3750/2010
Fecha20 Octubre 2010

SENTENCIA Nº 3750/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 433/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 20 de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 433/04 interpuesto por SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. MARIA VICTORIA CAMBRONERO MORENO contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA representado/a por SR. LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltm. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA VICTORIA CAMBRONERO MORENO en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA registrándose con el número 433/04 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía relativa a la caducidad de cuarenta y siete cuadrículas mineras en Riofrío ( Loja-Granada), solicitando la recurrente de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho, acordando no haber lugar a la caducidad acordada entretanto no se resuelva el expediente de concesión.

La Administración Autonómica estimó en parte el recurso de alzada interpuesto por la hoy actora contra la declaración de caducidad de 52 cuadrículas mineras, prorrogando la vigencia de cinco y manteniendo pues caducadas las cuarenta y siete restantes.

Alega la sociedad recurrente que se han infringido los arts. 85.2 de la Ley 22/73 en relación al art. 108 c) del R.D. 2857/78 por cuanto que ambos coinciden en que el permiso de investigación quedará automáticamente prorrogado, cuando durante la vigencia del mismo se haya solicitado la concesión derivada de explotación, manteniéndose vigente hasta a resolución del expediente de concesión.

Por el contrario el Letrado de la Junta de Andalucía sostiene en su escrito de contestación que la resolución interpreta como caducadas las cuadrículas mineras comprendidas en el Permiso de Investigación que no han sido objeto de concesión derivada en armonía con el criterio restrictivo con el que han de interpretarse los derechos que puedan ostentarse sobre el dominio público.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.2 de la Ley 22/73 : "...Artículo 85 . [Caducidad de...

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