STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 2010

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2010:13924
Número de Recurso851/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 851/2008.

Registro General Núm. 3.813/2008.

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Guillermo del Pino Romero.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veintiuno de octubre del año dos mil diez.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos seguidos en esta Sección Tercera correspondientes al recurso núm. 851/2008, interpuesto por doña Julieta, representada por el Procurador don Carlos Rubio Gracia, y asistida de Letrado, contra la Administración del Estado (Oficina Española de Patentes y Marcas), representada y defendida por el Abogado del Estado; y contra la mercantil Carrera y Carrera, S.A., representada por el Procurador don Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, y asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que, estimando el recurso de alzada formulado por la sociedad Carrera y Carrera, S.A. contra la resolución de 25 de marzo de 2008, anula dicha resolución y acuerda denegar la inscripción del nombre comercial MC MARTA CARRERA, núm. 325.213, de la clase 35.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó la nulidad de la resolución impugnada, declarándose la compatibilidad en el mercado de los signos enfrentados y la inscripción del nombre comercial MC MARTA CARRERA para la clase 35 del nomenclátor.

TERCERO

Por la Administración y por Carrera y Carrera, S.A. se contestó en el sentido de oponerse, solicitando ambas la desestimación del recurso. Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones en su día expresadas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que, estimando el recurso de alzada formulado por la sociedad Carrera y Carrera, SA. contra la resolución de 25 de marzo de 2008, anula dicha resolución y acuerda denegar la inscripción del nombre comercial MC MARTA CARRERA, núm. 325.213, de la clase 35. El razonamiento para tal estimación de la alzada fue la concurrencia de los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, en relación con el art. 88.c) de la misma Ley, "por existir entre los distintivos enfrentados, MC MARTA CARRERA (mixta) y las oponentes CARRERA Y CARRERA, un claro parecido fonético ya que reivindican idéntico vocablo principal y teniendo en cuenta que la marca oponente es una marca notoria ya que es ampliamente conocida en el sector reivindicado, y goza no sólo de difusión, sino de un buen nombre comercial, que no debe verse perjudicado por la difusión de otra marca muy parecida a ella que puede proteger productos de distinta calidad a los protegidos por la marca notoria y debilitar la fuerza distintiva de la misma al comprobar el público consumidor que dicha denominación es usada por empresas distintas de la titular inicial y puede crear duda en cuanto a la procedencia empresarial de la misma".

SEGUNDO

Aunque comienza la recurrente en su escrito de demanda denunciando que su escrito de oposición al recurso de alzada interpuesto por Carrera y Carrera, S.A. "no fue tenido en cuenta" desconociéndose el porqué de ello, siendo, en efecto, incierta la reseña contenida en la resolución recurrida según la cual "no contesta a la vista", no obstante habrá de convenir la propia parte que ello no desautoriza por sí el razonamiento recién transcrito que llevó a la estimación de la alzada, por más que supusiera denegar el registro en principio concedido "incluso con la oposición de la entidad Carrera y Carrera, S.A", de modo que habrán de analizarse los motivos de fondo en los que sustenta su impugnación. Pues bien, consta que la recurrente presentó para su registro un nombre comercial mixto de la clase 35 con la denominación MC MARTA CARRERA para los siguientes Productos/servicios: "Servicios de venta, importación, exportación, promoción, representación, exclusivas y venta a través de redes informáticas de muebles, artículos de decoración, artículos de interiorismo, artículos de diseño, complementos y regalos", siendo los signos oponentes de titularidad de la mercantil codemandada: la marca núm. 0970175 CARRERA Y CARRERA de la clase 14 para "artículos de joyería y artículos de joyería diseñados especialmente para relojes", el nombre comercial núm. 0161931 CARRERA Y CARRERA para "las transacciones mercantiles de su negocio...

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