SAP Valencia 532/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución532/2010
Fecha18 Octubre 2010

Rollo nº 520/10

SENTENCIA N° 000532/2010

SECCIÓN OCTAVA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. MARÍA FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª MARÍA FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de XATIVA, con el nº 000261/2009, por Dª Esperanza representado en esta alzada por la Procuradora Dª MONICA TORRO UBEDA y dirigido por el Letrado D. MARIO JOSÉ PÉREZ GARRIGUEZ contra la entidad CATALANA OCCIDENTE SA representado en esta alzada por el Procurador D. JULIO JUST VILAPLANA y dirigido por la Letrada Dª SUSANA MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 2 de XATIVA, en fecha 22 de Enero de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Torró, en nombre y representación de Dª. Esperanza y, en consecuencia, condenar a la entidad aseguradora Catalana Occidente SA a abonar a la actora la cantidad de 9.095,41 euros, con los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 15 de Septiembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Esperanza presento demanda de juicio ordinario contra Catalana Occidente SA en reclamación de 9.095'41 euros y en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual derivada de circulación de vehículos a motor y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis El 29 de abril de 2007, se produjo un accidente de circulación en la N-340 a la altura del km 644 entre un Citroen AX F-....-IZ conducido por D° Isaac y la motocicleta Suzuki ....-VWC conducida por D° Ruperto . La moto circulaba dirección a Albacete por el canil izquierdo cuando se encontró que en contra dirección venia circulando el Citroen chocando de forma brusca y frontal. Se levantó el correspondiente atestado y se tramitaron Diligencias Previas que terminaron por auto de archivo al haberse extinguido la responsabilidad penal por fallecimiento del causante, dictándose el 30 de junio de 2008 auto de cuantía máxima, que fue aclarado por auto de 4 de julio de 2008 y se establecía la indemnización a favor de los perjudicados entre los que se encontraba la demandante. La actora es hija biológica de Dª Aurora segunda esposa del difunto señor Ruperto y la demandante convivió con él desde los 4 años hasta que se separaron cuando contaba con 19 años. Es evidente la relación paterno filial que prosiguió tras la separación de Aurora y Ruperto que trataba a Esperanza como una hija mas hasta su muerte y por ello la condición de perjudicada en el auto de cuantía máxima La demandada se ha negado a indemnizar a la actora por que no es hija biológica ni adoptiva negando su condición de perjudicada y sin tener en cuenta los lazos afectivos ejercitándose en el presente procedimiento la acción por su condición de perjudicada y no por la de heredera La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos Reconoce la responsabilidad en el accidente, pero la demandante no tiene la condición de perjudicada pues no es hija del señor Faustino y además tiene un padre.

La demandante no tenia dependencia económica del fallecido ni convivía con él desde los 19 años El baremo habla de quienes son los perjudicados y la demandante no tiene tal condición de forma que si se aplica el baremo ha de aplicarse con rigor y la tabla I grupo I habla de cónyuge, hijos incluso adoptivos, hermanos menores huérfanos y dependientes económicamente de la victima La sentencia de instancia estimo la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

La demandada funda su recurso reiterando los mismos argumentos que alego en su contestación a la demanda y añadiendo que la sentencia de instancia crea una grave irregularidad jurídica y además que en su día se indemnizo conforme a ley.

Examinadas las actuaciones el recurso se circunscribe a examinar si la demandante tiene la condición de perjudicada por el fallecimiento Don Faustino en...

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