SAP Valencia 534/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución534/2010
Fecha18 Octubre 2010

ROLLO Nº «NUMPRO»

Rollo nº 546/10

SENTENCIA Nº 000534/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

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En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, con el nº 000239/2009, por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 representado en esta alzada por la Procuradora Dª. INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO y dirigido por el Letrado D.JORGE DONAT UBEDA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE001 NUM001 representado en esta alzada por el Procurador D.JAVIER BLASCO MATEU y dirigido por el Letrado D.JUAN JOSÉ ORTEGA GARCÍA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NUM001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 14 de VALENCIA, en fecha 31 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la procuradora Dª Inmaculada Irene Gómez Sampedro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE001 nº NUM001 de Valencia; y debo declarar y declaro ilegal e inconsentida la instalación por la demandada en la terraza del edificio, del conjunto de antenas de telefonía móvil y la construcción de la edificación sobre la que descansa el conjunto de antenas, condenando a la citada demandada a su demolición y desmontaje, dejando la terraza en su estado primitivo, realizando los trabajos necesarios para ello, bajo apercibimiento que de no hacerlo, se mandará ejecutar a su costa. Con imposición de costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 Nº NUM001, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Octubre de 2010. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del número NUM001 de la CALLE001, con fundamento esencial en los artículos 7.1 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y 397 del Código Civil y encaminada a la obtención de una sentencia que declarase ilegal e inconsentida la instalación por la demandada en la terraza del edificio sito en Valencia, CALLE001 nº NUM001 del conjunto de antenas de telefonía móvil y la construcción de la edificación sobre la que descansa dicho conjunto de antenas, declarándose que procede su demolición y desmontaje, debiendo dejar la terraza en su estado primitivo antes de construirse la caseta y la instalación de la antena, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y, en consecuencia, se le condene a realizar los trabajos y obras oportunas para ello, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se procederá a realizarlo a su costa. Alegaba la actora que en el año 1.959 se inscribió la declaración de obra nueva en construcción de cinco edificios en el solar sito en la esquina formada por las calles Cuenca y Tres Forques, y que pese a las segregaciones posteriores, se mantuvo el solar como elemento común de todo el conjunto, figurando entre ellos el vuelo y el suelo, habiendo sido alterado el primero mediante la instalación y construcción denunciada. La Comunidad demandada no compareció dentro del término del emplazamiento por lo que inicialmente fue declarada en rebeldía, perdiendo, en consecuencia, el trámite de contestación. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y declaró ilegal e inconsentida la instalación por la demandada en la terraza del edificio sito en Valencia, CALLE001 nº NUM001 del conjunto de antenas de telefonía móvil y la construcción de la edificación sobre la que descansa el conjunto de antenas, condenando a la demandada a su demolición y desmontaje, dejando la terraza en su estado primitivo, realizando los trabajos necesarios para ello, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se mandara ejecutar a su costa y ello con imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por la demandada.

SEGUNDO

Como punto de partida resulta obligado precisar la naturaleza especial que caracteriza a la propiedad horizontal, en la medida que se integra por facultades de dominio diferentes, de modo que unas pueden ejercitarse de manera singular y exclusiva sobre espacios precisamente delimitados y, por tanto, son susceptibles de aprovechamiento independiente, a diferencia de otras, que por recaer sobre los elementos comunes, llevan aparejadas, en sí mismas, importantes restricciones. De ahí que el artículo 397 del Código Civil establezca que ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos, y que los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, expresen la posibilidad de que el propietario de cada piso modifique sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, siempre que no...

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