SAP Santa Cruz de Tenerife 551/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2010
Fecha21 Octubre 2010

SENTENCIA

PRESIDENTE. D. Francisco Javier MULERO FLORES ( PONENTE ) MAGISTRADOS: Do Emilio MORENO y BRAVO Do Jaime REQUENA JULIANI

En Santa Cruz de Tenerife a 21 de Octubre de dos mil diez.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación no 168/2010 correspondiente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal no Uno en el Procedimiento Abreviado 1/2010, habiendo sido partes, como apelante Do Argimiro, representada por la Procuradora Sra. Ramos Suárez y asistido por la Letrada Da Jésica Hernánde Lorenzo, con intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés general, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier MULERO FLORES, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no Uno de Santa Cruz de Tenerife en el P.A. 359/07, se dictó sentencia con fecha de 3 de marzo de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Argimiro, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en el art 237, 238. 2 y 240 del

C.P . en relación con el art 16 y 62 del C.P . y un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 556 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P

. respecto del delito de robo con fuerza en las cosas, y la atenuante analógica de actuar bajo la influencia de sustancias de abuso del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 y 21.2 del C.P . respectos de ambos delitos, a la pena por el delito de robo con fuerza de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el comiso y destrucción una vez firme esta sentencia del objeto punzante intervenido al condenado; y por el delito de resistencia de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Evelio en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los danos causados en el cristal y cerradura de la ventana de la vivienda, previo informe pericial del valor de la reparación de los desperfectos ocasionados, todo ello con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:

" ÚNICO. De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que el acusado Argimiro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 22 de abril de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal no 18 de Barcelona (Eje. 2616/2002 ) por hechos cometidos el 20 de diciembre de 2001, a la pena de 3 anos y 6 seis meses de prisión, pena que quedó extinguida en fecha 16 de junio de 2005, sobre las 11:10 horas del día 17 de enero de 2007 accedió, quebrando el cristal y la cerradura de una de las ventanas, en la vivienda sita en la CALLE000 no NUM000

, piso NUM001 de esta capital, propiedad de Evelio, sin que conste que se llevara algo de su interior, tras lo cual saltó por el balcón de la vivienda a un muro y de ahí a la calle, alejándose del lugar en bicicleta, siendo perseguido por un vecino e interceptado por agentes de la policía local de esta ciudad, que en el cacheo le hallaron un objeto punzante oculto en la parte trasera del pantalón. Posteriormente, ese mismo día encontrándose el acusado en el depósito municipal de vehículos al objeto de recuperar la bicicleta, y como quiera que los responsables del depósito requirieron la presencia policial porque el acusado quería llevarse la bicicleta sin pagar las tasas, Argimiro se dirigió a los agentes de policía intervinientes diciéndoles expresiones tales como "cabrones, hijos de puta, quiero mi bicicleta", trepando por la valla del depósito y empujando al agente no NUM002 cuando éste trataba de sujetarlo, por lo que procedieron a reducirlo originándose un forcejeo con los agentes. Seguidamente cuando fue conducido por los agentes de policía al Centro de Salud de Los Gladiolos el acusado cogió una butaca y la lanzó contra Concepción, quien desempenaba sus funciones de enfermera en el servicio de urgencias, y la esquivó evitando el impacto. El acusado en el momento de los hechos se encontraban bajo los efectos de sustancias de abuso, lo que mermó su capacidad volitiva, sin llegar a anularla" .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Argimiro

, el cual, admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y se elevaron a este Tribunal el pasado 2 de Julio de 2010, designándose ponencia nuevamente tras la reorganización de la Sección y senalándose día para la deliberación, votación y fallo. CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para deliberar, votar fallar por la acumulación de asuntos en idéntico trámite.

II- HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia ya relacionados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Do Argimiro, funda su recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR