SAP Sevilla 339/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2010:2541
Número de Recurso6109/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or10-6109

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1311/08

Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6109/10-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1311/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SIDERÚRGICA EL MARTILLO, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 8/02/10 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 8/02/10, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guersi Ali en nombre y representación de la entidad mercantil SIDERURGICA EL MARTILLO SL contra la entidad URBIESPAR SL absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Con imposición de costas a la empresa actora, la sentencia que se revisa en esta alzada desestima su pretensión de integración contractual en el particular referido a la determinación del plazo de entrega de la parcela objeto del contrato celebrado con la entidad vendedora. La Juzgadora "a quo" establece que la acción ejercitada con amparo en la legislación que protege al consumidor no es aplicable pues la actora no tiene esta cualidad, que el contrato no es de adhesión y que, a diferencia de lo sostenido en la demanda, sí hay plazo de entrega.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandante. En el escrito de interposición del recurso expone cuáles son las razones de discrepar de la decisión judicial. Estructura los motivos de impugnación conforme a los siguientes epígrafes. 1.- De la condición de la empresa como consumidor. 2.- De la supeditación del cumplimiento del contrato a la voluntad unilateral de una de las partes. 3.- De la interpretación de los contratos. 4.- De la posibilidad o facultad de exigir la entrega anticipada. 5.- De la improcedencia de la condena en costas.

La apelada impugna el recurso.

TERCERO

La sentencia acierta a la hora de excluir a la recurrente de la condición de consumidor para así considerarse expresamente tutelado por la legislación especial que invoca. La Jurisprudencia es insistente en esta exclusión del ámbito de protección cuando de relaciones entre empresarios se trata. Queda fuera el llamado "consumo empresarial",...

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