SAP Madrid 486/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2010
Fecha22 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00486/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009071 /2010

RECURSO DE APELACION 559 /2010

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 2035 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Apelante/s: Plácido

Procurador/es: JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Apelado/s: Rodrigo

Procurador/es: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA NÚM.486

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, 22 de octubre de dos mil diez .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 2035/09, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 559/2010, en el que han sido partes, como apelante-demandado Plácido, que estuvo representado por el Procurador Sr. Torrejón Sampedro y defendido por letrado, y de otra, como apelado- actor

D. Rodrigo, que estuvo defendido por letrado que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Martín Gutiérrez . VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en el de procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Martín Gutiérrez, en representación de D. Rodrigo, contra D. Plácido, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de agosto de 1.999, sobre vivienda sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la referida vivienda dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario.

Se imponen las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Plácido, que formalizó adecuadamente (43 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo,( 123 y siguientes) remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 18 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se dilucía en el recurso la problemática de la extinción del contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que está fecha el día 1 de Agosto de 1999, precisamente por haber transcurrido los plazos establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en su artº 9º . El contrato se había pactado por un año de duración, que se prorrogó hasta los cinco años recogidos en el precitado artº 9º para posteriormente continuar su vigencia hasta, en principio, el mes de agosto del año 2009, en tesis del demandante, mientras que el demandado sostiene...

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