SAP Madrid 701/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha18 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00701/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7000926 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2009

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 184 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Socorro

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Victorino

Procurador: VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre formación de inventario nº 184/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Socorro representada por la procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez.

De otra como apelado Don Victorino representado por la procuradora Doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 23 de Octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Socorro, contra D. Victorino, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales formada por ambas partes como consecuencia de su matrimonio disuelto por sentencia de divorcio de 7 de febrero de 2007, se encuentra `integrado, en cuanto al activo, por los bienes enumerados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución:

  1. - Saldo de la cuenta bancaria abierta en la entidad BBVA, con el n° NUM000, por importe de 7.344,90 euros.

  2. - Saldo existente en la cuenta corriente abierta a nombre de ambos en la entidad BBVA n° NUM001, con saldo de 470,09 euros.

  3. - Saldo existente en la cuenta bancaria abierta a nombre de los dos hijos menores del matrimonio, en la entidad BBVA, con el n° NUM002, con saldo por importe de 2660,32 euros.

  4. - Vehículos marca Ford Mondeo, matrícula ....-RKY y Toyota Yaris, matrícula ....-BMQ .

    Y en cuanto al pasivo:

  5. - Deuda a favor de Dª Socorro, por importe de 361 euros.

    Sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

    Contra esta Sentencia, cabe RECURSO DE APELACION ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el- plazo de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nueva).

    Así, por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Socorro presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 25 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Socorro se alzó contra la sentencia de instancia mostrando su disconformidad con lo siguiente: no inclusión intereses generados por el título de aportación societaria, saldo en cuenta BBVA nº NUM000, cuenta BBVA de la que son titulares los hijos del matrimonio, título de aportación societaria, aportaciones efectuadas por el Sr. Victorino a la Sociedad cooperativa Orona durante la vigencia de la sociedad legal de gananciales. Mientras que la dirección letrada de Don Victorino pidió la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

La primera petición de la parte apelante consiste en la inclusión en el activo ganancial de

3.204¿15 euros generados por el título de aportación societaria, los cuales fueron generados entre el 1 de Agosto de 2006 y Febrero de 2007 recibidos el 2 de Enero de 2007, tal como acredita el documento procedente de la Sociedad Cooperativa Orona que obra a los folios 127 y 128 y que después de la retención fiscal del 18 % quedan en un líquido mensual de 2.627¿40 euros, tal como prueba el documento que obra al folio 175. De lo actuado se desprende que los litigantes Doña Socorro y el demandado Don Victorino se separaron de hecho en Julio de 2006 y decidieron separar las cuentas en Agosto de 2006 y recibir individualmente cada uno su nómina. Es reiterada la doctrina y la jurisprudencia a propósito de las consecuencias de la separación de hecho entre los cónyuges, en lo que se refiere al carácter privativo de todos aquellos bienes adquiridos con posterioridad a...

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