SAP La Rioja 400/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2010
Fecha20 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00400/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100319

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000306 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000694 /2006

S E N T E N C I A Nº 400 DE 2010

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veinte de octubre de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 694/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 306/2009, en los que aparece como parte apelante D. Moises, representado por la procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, y asistido por la letrada Dª HENAR MORENO MARTINEZ, y como apelada LADRILLO AZUL S.L. representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistida por el letrado D. FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30-9-2008, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (f.- 197-201 ) en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda de Juicio Declarativo Ordinario, promovido por el Procurador Dña. María Jesús Mendiola Olarte, en nombre y representación de D. Moises, contra Ladrillo Azul S.L, representado por el Procurador de los tribunales Dña. Ana Rosa Ramírez Marín, debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contra él efectuados, con expresa imposición de costas a laparte actora..." .

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-2-4) se declare la cantidad debida de 16.417,32.-euros mas los intereses legales desde la fecha de la demanda a cargo de Ladrillo Azul S.L, en razón de comisiones de ventas pendientes que por importe del 10% respecto del total de 62.547,80.-euros respecto de Panama Jack en el año 2002 y de 100.000.-euros respecto de Word Optic Difusión en el año 2001 le serían debidas y que respectivamente hacen el total reclamado.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Moises, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 209-210) se alegaba error en la apreciación de la prueba y de la carga de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia condenado a la demandada a lo señalado en el suplico de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 215-218) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14-10-2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto del alegado error en la valoración de la prueba debe recordarse, como ha recordado reiteradamente este Tribunal (SS AP La Rioja de 5-7-2007, 2-9-2008, 22-10-2009, 30-4-2010 etc), que es a los jueces y no a las partes a los que les incumbe el proceso valorativo de las pruebas y, dentro de las facultades concedidas al efecto a los Jueces y Tribunales, éstos...

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