SAP A Coruña 365/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00365/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 648/2009

Proc. Origen: 16/2009

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de A Coruña

Deliberación el día: 19 de octubre de 2010

SENTENCIA Nº 365/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

FERNANDO GARCIA CACHAFEIRO

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 648/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, en Juicio 16/2009, sobre juicio cambiario, siendo la cuantía del procedimiento 95.186,85 euros + 28.000 (intereses y costas), seguido entre partes: Como apelante CUADERNAS Y ARCOS S.L., representada por el procurador Sra. PEREZ CEPEDA y como apelado MERCANTIL UNIKA PROYECTOS UNIFAMILIARES S.A., representada por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 19 de mayo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la oposición ejercitada por la entidad CUADERNAS Y ARCOS S.L., contra la entidad UNIKA PROYECTOS INMOBILIARIOS S.L., debo mandar y mando seguir adelante la ejecución contra la entidad Cuadernas y Arcos S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto pago a la entidad Unika Proyectos Inmobiliarios S.L. de la cantidad de 95.186,85 euros de principal y 28.000 euros presupuestados, en concepto de intereses y costas.

Corresponde el abono de las costas generadas con el presente incidente a la parte demandante en oposición."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de CUADERNAS Y ARCOS S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de octubre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que desestima la oposición formulada por la apelante, además de reproducir la causa alegada frente a la acción cambiaria ejercitada por el importe impagado del pagaré del que es tenedora la demandante, basada en el pago mediante la entrega a ésta, en la fecha de vencimiento del efecto, de otro pagaré librado por un tercero en virtud de un previo acuerdo entre las partes, alega la imputación de este pago a la deuda reclamada. Resulta, por el contrario, indiscutida la firma del título objeto de acción por la sociedad demandada.

Desde el punto de vista procesal, debemos considerar que en el juicio cambiario, como en todos los procesos de naturaleza o función ejecutiva, el escrito de oposición, que precisamente adopta la denominación y la forma de una verdadera demanda (art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), tiene un carácter esencial y definitorio del objeto y límites de la controversia, ya que es a partir del mismo cuando este proceso especial se hace verdaderamente contencioso, dada la inversión o desplazamiento de la iniciativa de contradicción que se produce hacia el deudor (art. 826 LEC ), siendo el objeto de dicho escrito concretar las excepciones o causas de oposición expresamente alegadas frente a la acción cambiaria, supuesto el carácter limitado o taxativo con el que las mismas se contemplan en la Ley (art. 824.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque). De ahí que la prueba del hecho obstativo o excluyente de la acción, que sirve de fundamento a la oposición, incumba directamente al deudor y no al acreedor cambiario. Por otra parte, y como consecuencia de la prohibición de la "mutatio libelli" que rige en general el procedimiento civil a partir del cierre o preclusión del correspondiente período alegatorio (arts. 136 y 286 LEC ), tanto en lo que se refiere a los hechos como a la relación jurídica objeto de un...

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