SAP A Coruña 147/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2010
Fecha18 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00147/2010

Rollo: RJ 46/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000187 /2009

NUMERO 147/2010

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a dieciocho de octubre de 2010.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago en Juicio de Faltas número 187/09, figurando como apelante Juan Manuel, Apolonio y Conrado, y como apelado AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO, representado por la procuradora Sra. Ceinos Real, y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 9/2/10, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar e condeno a don Juan Manuel, don Apolonio e don Conrado como autores dunha falta continuada de deslucimento de bens inmoveis do artigo 626 do código Penal a unha pena de 6 dias de localización permanente e custas, e a que indemnicen solidariamente ao Concello de Santiago de Compostela na cantidade de mil catrocentos setenta euros con trinta e tres céntimos ( 1.470,33)".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Juan Manuel, Apolonio y Conrado, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número RJ 46/10.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS No se admiten los de la sentencia recurrida, y se declara probado que: "El día 26 de febrero de 2009 fueron identificados los denunciados Juan Manuel, Apolonio y Conrado como supuestos autores de una serie de pintadas realizadas en varios edificios de Santiago de Compostela, habiéndose incoado el correspondiente juicio de faltas el 6/3/2009. Las actuaciones permanecieron paralizadas desde el 14/5/2009 hasta el 10/12/2009".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

En primer lugar se alegó la prescripción de la falta (art. 131.2 CP ) ya que los hechos sucedieron el 26/2/2009 y los apelantes no fueron citados hasta el 26/2/2009). La prescripción constituye una de las causas de extinción de la responsabilidad criminal (art. 130 CP ), disponiendo el art. 131.2 CP que las faltas prescriben a los seis meses, computados desde el día en que se haya cometido la infracción punible, y aunque el plazo se interrumpa cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzará a contarse nuevamente desde que se paralice el procedimiento (art. 132 CP ). Como dice la STS 19 Dic. 1991, la prescripción del delito existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera pues sobre esto la ley no distingue, siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo (arts. 834 y ss. LECr.) y también cuando se haya dictado sentencia en alguna fase anterior mientras tal sentencia no alcance firmeza (en este sentido, también la STS. 2 Dic. 1995 ).

Por la naturaleza sustantiva que posee este instituto, en cuanto produce la extinción de la responsabilidad criminal sin requerir para ello ninguna exigencia de carácter procesal, sino solamente la...

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