SAP A Coruña 459/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2010
Fecha21 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2010

CORUÑA Nº 1

ROLLO: 454/10

FECHA DE REPARTO: 3-9-10

S E N T E N C I A

Nº 459/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En la Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2010, en los que aparece como parte demandado apelante, Bartolomé, representado en primera y segunda instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FAUSTO VALENTÍN BLANCO GARCÍA, asistido por el Letrado

D. GEMMA GARCIA DE PABLOS GIL, y como parte demandante apelada, JUAN LAGO CONSTRUCCION, S.L., representado en primera y segunda instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARTA DIAZ AMOR,, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS, y como parte demandada apelada REALE, representada en primer ay segunda instancia por el Procurador Sr. Rodríguez Siaba y con la dirección del Letrado Sr. ANTONIO PLATAS CASTELEIRO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE JUZGADO DE 1ª INTANCIA Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 10-11-09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la entidad JUAN LAGO CONSTRUCCIÓN, S.L. representada por la Procuradora DOÑA MARTA DIAZ AMOR, contra DON Bartolomé, representado por el Procurador DON FAUSTO BLANCO GARCIA debo condenar y condeno a DONS Bartolomé a que abone a la entidad JUAN LAGO CONSTRUCCIÓN S.L. el importe de ciento veintiséis mil setecientos cincuenta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos (126.756,54), incrementado con los intereses del art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución.

En materia de costas, no se establece especial pronunciamientos sobre las mismas.

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad JUAN LAGO CONSTRUCCIÓN, S.L. representada por la Procuradora DOÑA MARTA DIAZ AMOR, contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador DON DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA, debo declarar y declaro la libre absolución de la entidad demandada de todos los pedimentos efectuados por el actor en su demanda.

En materia de costas, no se establece especial pronunciamiento sobre las mismas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Bartolomé, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de A Coruña en fecha 10 de noviembre de 2009, que estimando la demanda en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual derivada de los daños y perjuicios causados al volcar el camión y semirremolque sobre la maquina excavadora con ruedas de la parte actora en el momento en que se estaban llevando a cabo labores de descarga, dentro de un recinto cerrado de obra, con el volquete levantado el día 9 de enero de 2007, y absuelve a la codemandada entidad aseguradora REALE SEGUROS GENERALES, S.A." al estimar acreditado que no nos encontramos en presencia de un hecho de la circulación, que es lo que amparaba la cobertura de la póliza de seguro contratada de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor, interpone recurso de apelación la codemandada condenada alegando diversos motivos, esencialmente pretendiendo la condena de la compañía aseguradora absuelta, al entender que el contrato cubría el siniestro acaecido y por tanto debe responder, y formula impugnación de la sentencia la demandante con único motivo, la no imposición de costas de primera instancia a la demandada condenada, que interesa su expresa condena al ser estimada respecto de la misma íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo procede hacer una serie de puntualizaciones que...

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