SAP Albacete 40/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2010
Número de resolución40/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN Nº 001

ALBACETE

Rollo: 0000021 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037/10

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA RODA

SENTENCIA Nº 40-10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

  2. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

  3. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

    En Albacete, a veinte de Octubre de dos mil diez.

    La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Abreviado, rollo de Sala nº 21-10, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de La Roda con el nº 37-10, por delito de prostitución y corrupción de menores, seguido contra Celestino, natural de Madrigueras, vecino de Madrigueras, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM000, nacido el día 11 de marzo de 1.971, hijo de Cirilo y de Agatonica Francisca, en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, representado por la Procuradora Doña. Sonia Herreros Olivas y defendido por el letrado

  4. Federico Ortiz Pérez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D. Emilio Fernández García y como ponente el Magistrado D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 1624-2009, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de fecha 16 de abril de 2010 la apertura del juicio oral contra Celestino .

SEGUNDO

Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 30 de septiembre de 2010, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dña. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de prostitución y corrupción de menores, en su modalidad de distribución de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189, apartado 1º, inciso b), en relación con el apartado 3º, inciso a), del Código Penal . Responde el acusado en concepto de autor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. Procede imponer la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas causadas a su instancia en el procedimiento. Por aplicación del artículo 127 del Código Penal, todo el material informático, fotográfico y videográfico incautado a los acusados será decomisado. Los ordenadores, cámaras y material regrabable, al ser bienes de lícito consumo, se venderán para aplicar su producto a las responsabilidades pecuniarias de los acusados, previo borrado de la información que contengan. Los soportes de sólo lectura (tales como CD,s y DVD,s) se destruirán.

CUARTO

La defensa del acusado Celestino en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido, si bien en el acto del juicio, subsidiariamente considera que los hechos obrantes en autos son constitutivos de un delito de tenencia de material pornográfico del art. 189, 2 del Código Penal, y sea condenado a una pena de 6 meses multa, con una cuota diaria de 3,00# diarios.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en autos se desprende, y así se declara probado, que Celestino, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, es autor de los siguientes hechos:

  1. Entre el día 13 y 20 de febrero de 2008, y además el día 20 de febrero de 2008 a las 17:06 h conectó su ordenador a Internet, a través de la línea proporcionada por el ISP Telefónica, mediante la cuenta de abonado asociada al nº telefónico NUM001, quien le asignó la dirección IP NUM002 . Durante esa conexión, tuvo a disposición de los usuarios de la red eDonkey el siguiente archivo de vídeo, según el nombre con el que fueron rastreados por la Unidad Central de Delitos Informáticos de los Mossos de Esquadra: Nelia 177

    - Nelia-1 Preteeñ 10Yo - Russian MomLets Nelia 12Yo Play W VibratoriPTHC 14m59s) ((Hussyfan))((Mylola Info).Avi, con número de Hash del archivo: 431 c36be540fe4159576dd546d66f40d, tamaño total del archivo 231.985.152, del cual el acusado tenía 18 partes de las 24 totales, "hash" cuya identificación es única e inequívoca, independientemente del nombre con el que hayan sido compartidos o guardados. El citado archivo de vídeo es de pornografía infantil.

    Entre esas fechas y el 5 de febrero de 2009, día en el que la Guardia Civil entra en su domicilio y le incauta sus equipos informáticos, el acusado usó el programa eMule v0.49-b para conectarse a la red de intercambio de archivos oDonkey. El programa compartía la carpeta "\archivos de Programa\Emule\cine" de la unidad de disco duro C/.

    En el registro llevado a cabo en su domicilio se intervinieron un ordenador portátil marca PACKARD BELL, con disco duro número de serie NUM003 y el cable de conexión a la red, y dos discos duros extraídos de otro ordenador de sobremesa, de 160 GM cada uno de ellos, marca SEAGATE, con número de serie NUM004 y NUM005, respectivamente.

  2. En el disco duro del ordenador portátil, en la carpeta "MJsers\ Celestino \AppData\Roaming\Microsoft \Windows\Recepts\", se han encontrado los siguientes enlaces:

    - ReceptAFAmili Incest Pedo Ph (pedo - 11yo & 13yo girls play with mom#s pussy and fuck dad). Ink

    - RecentAcut - Family Fun Pedo 2 8yo Boy#s Little (Mom Sex Kiddie#s.Ink

    - Recentt\[Pedo] 12yo boy + 13yo boy + 14yo girl make love together.Ink

    - RecentAIncest Pedo - Mom Seduces Son With A Story (Real Amateur). Ink

    - Recent\[Pedo] 12yo boy + 13yo boy + 14yo girl make love together.Ink

    Por lo tanto, el acusado ha ejecutado archivos con estos nombres desde su sistema operativo. Los nombres de estos archivos contienen nombres normalmente utilizados para designar archivos de contenido pornográfico donde intervienen menores de edad.

  3. En el disco duro marca SEAGATE, con número de serie NUM004, se han encontrado 4 archivos de vídeo de contenido pornográfico, en los cuales aparecen menores de edad, y otros 2 archivos pornográficos en los que aparecen jóvenes de edades no determinadas, que se encontraban en el espacio no asignado del disco duro, llamado Unallocated Clusters.

  4. Consultado el registro de actividad (que consta en la carpeta de actividad) del programa eMule, se acredita que el acusado se ha descargado 56 archivos que en su nombre contienen palabras utilizadas normalmente para designar pornografía de menores, tales como pthc, ptsc o pedo. Muchos de estos archivos han sido compartidos con otros usuarios de la red, como se puede observar en la columna "compartidos" de la tabla siguiente:

    El acusado era plenamente consciente de que con el programa eMule se estaba descargando archivos de pornografía infantil, y que varios de estos archivos al mismo tiempo estaban siendo compartidos por otros usuarios de la red.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos indicados resultan probados por las pruebas testifical, pericial y documental practicadas.

En concreto, en relación con los hechos probados señalados en A), el "Informe de Análisis de soportes informáticos", elaborado por la Unidad Central de Informática Forense de los Mossos d#esquadra (folio 116 y ss. de las actuaciones), es claro en el sentido de que en la carpeta de actividad reciente del sistema operativo del disco duro del ordenador portátil se han encontrado enlaces a archivos con nombres que contienen palabras que son habitualmente utilizadas para designar archivos de pornografía de menores. Sólo se han encontrado los enlaces, pero no así los archivos, que no han podido ser localizados. Este aspecto del informe es ratificado por los peritos en el acto del plenario.

En cuanto los hechos probados indicados con la letra B), el citado "Informe de Análisis de soportes informáticos", y los peritos que intervienen en el plenario, declaran que en el disco duro marca SEAGATE con número de serie NUM004 existen 6 archivos de video de contenido pornográfico donde aparecen jóvenes, que en 4 de esos videos son claramente menores de edad. Así se acredita, además, con la visualización en el plenario de fragmentos de esos 4 videos.

Por último, y en relación con los hechos declarados probados en la letra C), el "Informe de Análisis de soportes informáticos" es inequívoco en el hecho de que en el historial del registro de actividad del software eMule se han encontrado 56 archivos que contienen palabras que habitualmente se utilizan para denominar archivos que contienen pornografía de menores (pthc, ptsc, pedo....). De estos 56 archivos, 40 han sido compartidos con otros usuarios de la red a través del programa eMule. Los dos agentes de los Mossos que actúan como peritos ratifican esta afirmación.

De lo expuesto se concluye que el acusado se ha descargado a través del programa eMule 56 archivos de video de pornografía infantil, de los cuales 40 han sido compartidos con otros usuarios de la red.

Sostiene la Defensa que aunque el acusado se haya descargado esos 56 archivos, lo único que consta acreditado es que esos archivos contienen palabras relacionadas con la pedofilia, pero no consta probado que esos 56 archivos sea de videos de pornografía infantil. Y ello porque esos videos no han sido encontrados, ni en tres discos duros analizados, ni en ningún otro soporte de almacenamiento (DVD, CDs, etc.). En consecuencia, no puede considerarse acreditado, a juicio de la Defensa, que los vídeos sean de pornografía infantil.

Esta Sala no comparte esa argumentación. Ciertamente, no constan en autos los videos que se corresponden con esos 56...

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