SAP Alicante 339/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2010
Fecha21 Octubre 2010

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 215/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0001041

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000215/2010- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000757/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE

Apelante/s: Beatriz

Procurador/es: FABIOLA MONERRIS JUAN

Letrado/s: JOSE RAFAEL POVEDA IVORRA

Apelado/s: Jesus Miguel

Procurador/es : JOSE L. CORDOBA ALMELA

Letrado/s: ANTONIO POVEDA BAÑON

MINISTERIO FISCAL

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.José María Rives Seva

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a veintiuno de octubre de dos mil diez

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000339/2010 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Beatriz, representada por la Procuradora Sra. MONERRIS JUAN, FABIOLA y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA IVORRA, JOSE RAFAEL, frente a la parte apelada D. Jesus Miguel, representada por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE

L. y asistida por el Ldo. Sr. POVEDA BAÑON, ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 8 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000757/2009 se dictó en fecha 12-01-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el procurador Sr. Córdoba Almela en representación de D. Jesus Miguel frente a Dª Beatriz, DEBO SUPRIMIR A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DE 2010 LA PENSION COMPENSATORIA FIJADA EN SENTENCIA DE DIVORCIO DE 10 DE MAYO DE 2007 EN AUTOS Nº 190/07 A CARGO DEL SR. Jesus Miguel Y A FAVOR DE LA SRA. Beatriz permaneciendo invariables el resto de las medidas fijadas en dicha resolución y sin que haya lugar a imponer las costas devengadas en el procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª. Beatriz

, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000215/2010 señalándose para votación y fallo el día 20-10-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El convenio regulador de la separación de los litigantes, aprobado por la sentencia de 30 de julio de 2004 y refrendado en lo que aquí interesa por la sentencia de divorcio de 10 de mayo de 2007, establecía entre otras medidas bajo la rúbrica de "pensión compensatoria" la obligación del esposo de efectuar a favor de la esposa las siguientes prestaciones: adjudicarle la mitad indivisa de determinada vivienda, abonarle la cantidad necesaria para la adquisición de la otra mitad indivisa y abonarle hasta el 30 de abril del año 2019 la cantidad de 1.000 euros mensuales, actualizable por aplicación del IPC. La sentencia de instancia, estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por el esposo, ha declarado la extinción de esta tercera prestación por concurrir una de las causas previstas en el art. 101 CC, convivencia marital de la perceptora con tercera persona. Esta resolución es recurrida por la representación de la esposa.

SEGUNDO

El recurso sostiene en primer lugar que las disposiciones del art. 101 CC no son aplicables a la pensión de referencia. En cuanto esta pretensión se basa simplemente en su origen negocial es claro que ha de rechazarse, puesto que el art. 101 CC se refiere a todas las pensiones reguladas en los arts. 97 ss CC sin hacer ninguna diferencia por razón del origen y la naturaleza de la pensión es la misma con independencia de que haya sido establecida en convenio regulador o en...

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