AAP Sevilla 608/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2010:2644A
Número de Recurso7122/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución608/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4100441P20103000005

RECURSO:Apelación Penal 7122/2010

ASUNTO: 101155/2010

Ejecutoria:

Proc. Origen: Diligencias Previas 2/2010

Juzgado Origen :JUZGADO MIXTO Nº3 DE ALCALÁ DE GUADAÍRA

Negociado:R

Apelante:. Amalia y Secundino Y Luis Miguel

Abogado:.

Procurador:.OLIVA GUTIERREZ ORTIZ - 045 y INMACULADA MONTERO ROMERO

A U T O Nº 608/2010

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente

JUZGADO MIXTO Nº3 DE ALCALÁ DE GUADAÍRA

APELACIÓN ROLLO Nº 7122/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2/2010

En la ciudad de SEVILLA a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyos recursos fueron interpuestos por Amalia, y Secundino Y Luis Miguel, respectivamente. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Gutiérrez Ortiz en nombre y representación de Amalia, por la procuradora Sra. Montero Romero en nombre y representación de Secundino, y por la procuradora Sra. Montero Romero en nombre y representación de Luis Miguel, se han interpuesto recursos de apelación, mediante escritos presentados ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Guadaira contra el Auto de fecha 12 de julio de 2010, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 8 de marzo de 2010, dictado en las diligencias previas nº 2/10, por el que se acuerda la inhibición de la presente causa al Juzgado Decano de los Centrales de Instrucción, para su reparto.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos y dado traslado de los mismos a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal por éste se ha interesado la confirmación de la resolución recurrida, y tras ello se han elevado las actuaciones a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, habiendo correspondido a esta Sala la resolución del mismo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal debe examinar si el auto apelado se ajusta a Derecho, cuando ha decidido que corresponde la competencia a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional y se inhibe a favor de éstos, remitiendo las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción Decano para el reparto de esta causa.

Al efecto de la decisión respecto a la conformidad a derecho del Auto recurrido, que dispone la inhibición de la investigación de la causa a favor de los Juzgados Centrales de instrucción, debe examinarse si conforme a los parámetros utilizados para la determinación de la competencia objetiva, que son como dice la Sentencia del TS de 23 de Mayo de 2001 de un lado, la clasificación de las infracciones en delitos y faltas que el Código Penal contiene; de otro lado, respecto de los delitos, se toma en consideración el tipo de cuantía de las penas según el propio Código, además del relativo al aforamiento reservado a un concreto Tribunal, si corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción la investigación de los hechos objeto de las presentes actuaciones.

El art. 88 LOPJ atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción la instrucción de las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y la competencia de estos dos órganos viene establecida, como declara la STS de 23 de mayo antes citada, con arreglo al criterio expuesto, por medio de un elenco de concretos delitos, que son los numerados en el art. 65 de la LOPJ, en cuyo núm. 1 -° d) se señala que tendrá competencia para conocer de "tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias".

Mantienen los apelantes en esencia la improcedencia de la inhibición, al no concurrir los dos presupuestos que la doctrina jurisprudencial exige en interpretación del art. 65 LOPJ citado, para atribuir la competencia en...

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