AAP Madrid 234/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2010:14336A
Número de Recurso526/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución234/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00234/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:234/10

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 526/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente sobre Conflicto Negativo de Competencia Territorial, surgido entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE LEGANÉS, en autos de Juicio Verbal nº. 452/08, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE FUENLABRADA, en autos de Juicio Verbal nº. 1466/09, al que ha correspondido el Rollo nº. 526/10, en el que aparece como parte demandante DON Domingo .

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Presentada demanda de Juicio Verbal por la representación procesal de Don Domingo, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Leganés se dictó Auto con fecha dos de julio de dos mil nueve declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto litigioso planteado, acordándose remitir las referidas actuaciones al Juzgado Decano de igual clase de los de Fuenlabrada para su reparto.

Segundo

Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada, por éste se dictó Auto de fecha siete de junio de dos mil diez, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido.

Tercero

Turnado a esta Sección el incidente, y una vez designado Magistrado Ponente, por resolución de 2 de septiembre pasado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones para dictar la resolución procedente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día veinte de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como regla general el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, salvo en los supuestos de los números 1º y 4º y 15 del apartado 1º y del apartado 2ª del artículo 52 de la citada ley, que también establece que no será valida la sumisión expresa o tácita en los asuntos que deban resolverse por los trámites del juicio verbal.

En estos supuestos, cuando la competencia territorial venga determinada por reglas imperativas, el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el juez de oficio, una vez presentada la demandada, procederá a examinar la competencia territorial, previa audiencia del Ministerio Fiscal.

No plantea dudas por lo tanto que el juez no solo puede sino que debe examinar de oficio su competencia territorial al admitir la demanda en los casos en que ésta venga determinada por reglas imperativas; ahora bien, la cuestión que se plantea en el presente...

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