STSJ Comunidad de Madrid 2027/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2027/2010
Fecha28 Octubre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02027/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 172/2.007

Registro General nº 1.476/2.005

SENTENCIA Nº 2.027

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. FRANCISCO BOSCH BARBER

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo nº 172/2.007, promovido por el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de PROMOTORA KASDE, S.A., asistida del Letrado D. Miguel Aznar Alonso, contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 24 de enero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional denominativa "HOTEL BRISTOL PARK", nº 2.647.316 X Clases 43ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado, y D. Jose Pedro, representado por la Procuradora Dª Isabel Campillo García y asistido de la Letrada Dª Laura Montoya Terán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 24 de enero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional denominativa "HOTEL BRISTOL PARK", nº 2.647.316 X Clases 43ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado y a D. Jose Pedro con entrega del expediente administrativo, para que la contestaran en el plazo de veinte días, formalizadas dichas contestaciones solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veintiocho de octubre del año dos mil diez, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 24 de enero de 2.006, por la que se concedía la Marca nacional denominativa "HOTEL BRISTOL PARK", nº 2.647.316 X Clases 43ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de PROMOTORA KASDE, S.A., asistida del Letrado D. Miguel Aznar Alonso la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia:

  1. - Que ARES TRADING, S.A. es titular la marca nacional nº 1.942.961, en Clase 42ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir "servicios de hotel".

  2. -Que entre las marcas enfrentadas existe una acusada similitud, y los campos aplicativos son idénticos, por lo que concesión de la solicitada vulnera lo previsto el artículo 6.1º, b) de la Ley de Marcas .

  3. -Que el rótulo de establecimiento nº 201.186 "HOTEL BRISTOL PARK", pues tiene un ámbito de protección limitado al ámbito de Benidorm, su registro expirará el 9 de octubre de 2.009.

Frente a ello el Abogado del Estado y D. Jose Pedro interesaron la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que D. Jose Pedro presentó en fecha 19 de abril de 2.005 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca nacional denominativa "HOTEL BRISTOL PARK", nº 2.647.316 X Clases 43ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir "servicios de hotel, restaurante, cafetería y bar".

  2. - Que ARES TRADING, S.A. es titular la marca nacional nº 1.942.961, en Clase 42ª del Nomenclátor, que sirve para distinguir "servicios de hotel".

  3. - Que por la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 24 de enero de

2.006, por la que se concedió la Marca nacional denominativa "HOTEL BRISTOL PARK", nº 2.647.316 X Clases 43ª del Nomenclátor. La resolución recurrida fundó la desestimación del recurso en que entra las marcas enfrentada existían ciertas disparidades fonéticas como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyendo todo riesgo de error o confusión en el mercado, y así como que el solicitante tenía el rótulo de establecimiento nº 201.186 "HOTEL BRISTOL PARK".

CUARTO

El párrafo 1 artículo 4 de la Ley 17/2.001, de 7 de diciembre, de Marcas define la marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras; y añade en el párrafo 2 que "Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas. b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación. e)...

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