STSJ Comunidad de Madrid 423/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2010
Número de resolución423/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00423/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIEMITNO ORDINARIO Nº 618/10

S E N T E N C I A Nº 423/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Del Camino Vázquez Castellanos.

Magistrados:

Dª. Francisca María Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

__________________________________________

En la Villa de Madrid, a 28 de octubre de 2010.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por las Magistrados reseñadas al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 618/10 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la entidad "FRUTAS SANSE, SA", representada por la Procuradora doña Pilar Romano Vera y dirigida por el Letrado con número de colegiado 43.958, contra la resolución dictada en fecha de 29 de octubre de 2007 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Han sido partes la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la entidad "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador don Federico Olivares Santiago y defendida por el Letrado Sr. González Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid la entidad "FRUTAS SANSE, SA" interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 29 de octubre de 2007 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

El recurso se repartió al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Madrid. La parte actora solicitó en su demanda la anulación de la resolución impugnada y la declaración de su derecho a ser indemnizada por la Comunidad de Madrid en la cantidad de 413.145 euros, correspondientes a los daños y perjuicios causados entre los meses de abril de 2005 (inicio de las obras) hasta el mes de octubre de 2006, así como los causados desde esta fecha hasta la finalización definitiva de las obras, a cuantificar en el procedimiento, junto con los intereses desde la fecha de la reclamación inicial.

La Comunidad de Madrid y "ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos.

Las partes presentaron seguidamente sus escritos de conclusiones.

SEGUNDO

Por resolución de 20 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario 11/2008 de su registro, se inadmitió el recurso por falta de competencia objetiva, elevándose los autos a la Sala, que aceptó la competencia por auto de 23 de septiembre de 2010.

Una vez personadas las partes, y habiendo tramitado el Juzgado el proceso en su integridad, se señaló para deliberación y fallo el día 27 de octubre de 2010, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado las prevenciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "FRUTAS SANSE, S.A." ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 29 de octubre de 2007 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios sufridos por su negocio de quiosco-bar denominado "Restaurante Extremadura", sito en el Parque de Extremadura de Alcobendas y de cuya explotación es titular por concesión administrativa, por causa del corte al tráfico de la Avenida de Manuel de Falla, debido a la ejecución de las obras de construcción de la Línea de Metronorte, tramo 2B de Alcobendas, realizadas por "MINTRA" -entidad pública dependiente de la Comunidad de Madrid-, que afectó a la afluencia de clientes disminuyendo la actividad comercial.

Alega la recurrente que cuando la Avenida de Manuel de Falla estuvo cerrada al tráfico tan solo se habilitó un carril para uso exclusivo del transporte municipal en autobús y se prohibió el aparcamiento privado a lo largo de un kilómetro a ambos lados de la calle, quedando el lugar de aparcamiento más próximo a unos 500- 700 metros del restaurante, cuya visión quedó impedida al levantarse un cerramiento o valla perimetral ciega de, al menos, 2 metros de altura con respecto a la cota de la calle, como también resultó imposible acceder al establecimiento por su fachada principal, a través de la escalinata y la rampa para minusválidos, ya que fueron inhabilitados durante el periodo de las obras, de forma que el único camino de acceso para clientes y proveedores fue un sendero que durante los meses de otoño-invierno estuvo prácticamente anegado de agua y ocupado por material de obra y vallas, y a través del cual había que recorrer a pie unos 500 metros para llegar al restaurante. Añade que la dificultad de acceso peatonal y de vehículos, el ruido, el polvo y la degradación del paisaje por causa de las obras tuvieron como consecuencia la derivación de la clientela, tanto del diario como de celebraciones y eventos, hacia otros establecimientos sin tales litaciones, lo que le ha producido a la recurrente daños y perjuicios provisionalmente calculados en la cantidad de 413.145 euros, pues queda pendiente el cálculo a la fecha de conclusión definitiva de las obras, que en el proyecto de ejecución estaba prevista para finales...

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